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PANÓPTICO

El panóptico
José Antonio Marina

Durante diez Panópticos he intentado aclarar mis ideas sobre el problema de Cataluña y su posible solución. ¿He avanzado algo? ¿Han cambiado en algo mis ideas? Veamos: comencé afirmando que los enfrentamientos sociales pueden plantearse en forma de conflictos (política ancestral) o en forma de problema (política ilustrada).

En un caso, hay vencedores y vencidos, y en el otro se busca una solución win-win, intentando respetar los derechos de todos (El Panóptico 31). Sigo pensando lo mismo. El enfrentamiento en Cataluña se plantea porque una parte de los catalanes quiere separarse de España y otra parte, no. ¿Ofrece el Panóptico alguna solución? Desde él se ve una maraña de conceptos, emociones, recuerdos, malas soluciones (o sea, no soluciones), incomprensiones, agravios acumulados, falsedades. Separar hilos tan trabados es laborioso, pero necesario. Para comenzar a hacerlo, me pareció conveniente distinguir entre patriotismo y nacionalismo, y entre nacionalismo y secesionismo.

Un “hecho diferencial” no genera derechos

En Cataluña hubo durante mucho tiempo un “patriotismo dual” (Capmany, Almirall, Cambó) (El Panóptico 32) y también un bilingüismo generalizado (El Panóptico 33). Esa dualidad cristalizó en la figura de una “nación de naciones” que entronca con la tradición hispana. Todavía Cambó habló de incluir la identidad catalana dentro de la Gran España (El Panóptico 39). El concepto “nación de naciones” estuvo a punto de entrar en la Constitución de 1978, y no lo hizo porque sonaba a federalismo, concepto prohibido (El Panóptico 40).

Varias circunstancias han hecho aumentar en número de partidarios de la independencia de Cataluña. Sin duda este auge tiene un componente emocional poderoso, pero creo que quedarse en él no hace justicia al movimiento independentista. Se merece que analicemos sus argumentos. Sus partidarios han basado su pretensión en varios fundamentos jurídicos e históricos. En primer lugar, el “hecho diferencial” catalán, ya formulado por Cambó en 1930. Es cierto que la historia, la lengua, y la cultura catalana son un hecho diferencial, y que la Constitución admitió hechos diferenciales e incluso “derechos históricos”, con la oposición, a mi juicio certera, de eximios juristas. Pero no se admitieron en el caso catalán, por lo que no sería injusto que en una posible reforma constitucional le fueran reconocidos. Sin embargo, un “hecho diferencial” no genera derechos. Los derechos fundamentales son universales y defienden a los “diferentes” de la discriminación. (El Panóptico 34). El secesionismo se dio cuenta de que reclamar derechos basándose en el “hecho diferencial” no era consistente y prefirió apoyarse en el “derecho a la autodeterminación”, reconocido por Naciones Unidas. Sin embargo, una vez reconocido ese derecho, Naciones Unidas estableció una serie de condiciones para poder apelar a él que a juicio de la mayoría de los expertos excluía a Cataluña. Para complicar más las cosas, el “derecho a la autodeterminación de los pueblos” dejaba sin definir quién era el sujeto de ese derecho. Reconocérselo a un colectivo poco definido como nación o pueblo es problemático. En una comunidad donde la mitad de los catalanes quieren la secesión y la otra mitad no, ¿quién es el pueblo catalán, quién compone la Nación catalana? (El Panóptico 36).

¿Existe un derecho humano de los pueblos a su autodeterminación, que esté por encima de los derechos positivizados? ¿Puede ser legitima una secesión, aunque no sea legal?

Ante esta dificultad, los partidarios de la independencia cambiaron la fundamentación de sus pretensiones de una manera muy interesante. No insistieron en el hecho diferencial, no insistieron en el derecho a la autodeterminación, sino que esgrimieron el “derecho a decidir”. Estas son palabras mayores, porque el derecho a decidir es un derecho humano fundamental e individual, con lo que esta argumentación se libera de los problemas que las anteriores presentaban. La pretensión de independencia ya no se funda en la idea de Nación, sino en la de democracia. Es la profundización de la democracia la que legitima el derecho a decidir sobre el modo en que un grupo de personas desea organizar su convivencia política. Esto plantea el problema de la secesión como un enfrentamiento entre “derechos humanos” y “leyes positivas”, entre las cuales se encuentra la Constitución, lo que da un giro importante al debate. La secesión puede ser ilegal, pero democráticamente legítima. Este enfrentamiento dio lugar a discusiones sobre si estaba por encima la ley o la democracia. Desde el punto de vista liberal, que descansa en los derechos individuales, se tiene que reconocer el derecho a organizarse como libremente se desee. (El Panóptico 37).

Quiero detenerme en este punto porque acabo de leer un interesante libro de una filósofa del derecho, Catherine Colliot- Théléne: Democracia sin demos (Herder, 2020). Su tesis principal es que la gran creación de la modernidad fue cambiar la figura de “sujeto político”. Mientras que durante siglos se había definido por su pertenencia a una comunidad, ahora se define por el reconocimiento de “derechos subjetivos” individuales, que ya no remiten una Nación, ni siquiera a un Estado. Por ello, precisamente, se puede oponer a él. Estoy de acuerdo con ella en que la noción de “derechos subjetivos” como previos al derecho positivo ha sido una de las grandes invenciones de la humanidad.

El “principio democrático” reconoce el derecho individual a querer la independencia y el derecho individual a no quererla. Pero también reconoce el derecho de todos los afectados, es decir, de todos los españoles, a intervenir en la discusión

El nuevo argumento del secesionismo parece claro. Todas las personas tienen derecho a decidir sobre el modo como quieren organizar su convivencia política. Ese sería el núcleo de la democracia. Por lo tanto, si un grupo suficientemente grande desea constituirse en Estado independiente, tienen derecho a hacerlo. ¿Es convincente este argumento? En teoría, sí. Y si pudiéramos rehacer la historia partiendo de cero, también lo sería en la práctica. Eso lo intentó la Revolución Francesa y las revoluciones comunistas, con resultados dramáticos. En la actualidad hay “derechos adquiridos” que si son legítimos deben respetarse. Pondré como ejemplo el derecho de propiedad. Todo el mundo posee ese derecho, pero su aplicación está limitada por derechos de propiedad ya adquiridos. Recuerden la polémica de los “justos títulos” que hubo durante la conquista de América. ¿Tenían los indígenas derecho de propiedad sobre las tierras que iban a ocupar los conquistadores?

En el caso catalán, esa posible agregación de voluntades individuales defendiendo sus derechos políticos, da lugar, al menos, a dos modos opuestos de ejercer el derecho a decidir: los partidarios de ella y los opuestos a ella. Ninguno de los grupos puede hablar en nombre del “Pueblo catalán” ni de la “Nación catalana”, porque, como hemos visto, todos fundan su pretensión en derechos individuales. Ante esta polarización, quedan las dos vías ya señaladas: el conflicto y el problema.

¿Enfocarlo como problema es el ideal, pero tiene solución? Los secesionistas elogian la solución de Quebec, por lo que estudié el caso en el Panóptico 38. Resulta que la decisión del Tribunal Supremo canadiense no les da la razón, porque afirma que ni la constitución canadiense ni las leyes internacionales legitiman esa decisión, pero añade algo muy interesante para nuestro argumento. Sitúa el principio democrático por encima de la constitución, como han solicitado los independentistas catalanes. Su dictamen dice así: “Nuestras instituciones políticas están basadas en el principio democrático y, por consiguiente, la expresión de la voluntad democrática de una provincia tendría peso en el sentido de que concedería legitimidad a los esfuerzos que hiciera el Gobierno de Quebec para entablar un proceso de modificación de la constitución con el objeto de proceder a la secesión por vía constitucional”. Un referéndum que claramente estuviera a favor de la independencia obligaría a abrir un proceso de negociación que ha de estar inspirado en los principios ya referidos de federalismo, democracia, constitucionalidad, primacía del derecho y protección de las minorías.

Pero añade un aspecto más, también pertinente al caso catalán. El Tribunal advierte que de la historia de la federación derivó una intensa interdependencia entre las provincias, caracterizada por las “amplias obligaciones políticas y comerciales” contraídas entonces y que “han aumentado de manera inconmensurable a lo largo de los ciento treinta años últimos”. Por eso, todo el Estado canadiense está afectado por una posible secesión y debe intervenir en esas negociaciones. En el caso de Cataluña esa interacción es aún mayor, pues solo tuvo breves épocas de desvinculación de España: de 1641 a 1652 en que se sometió a Francia, durante unas semanas entre 1713 y 1714; y durante unas horas tras la proclamación de Companys, en octubre de 1934.

“El problema catalán debe resolverse sin apelar a entidades abstractas como Nación o Pueblo, sino basándose en derechos fundamentales individuales, concretamente en el “derecho a decidir”

De todo este repaso a los argumentos independentistas y no independentistas ¿he sacado algo en claro o he salido, como el negrito del sermón, con la cabeza caliente y los pies fríos? Creo que he sacado algunas conclusiones: el problema catalán debe resolverse sin apelar a entidades abstractas como Nación o Pueblo, sino basándose en derechos fundamentales individuales, concretamente en el “derecho a decidir”. La solución quebequense me parece aceptable: referéndum consultivo y en caso de una “mayoría clara” inicio de un proceso de negociación a tres bandas: catalanes independentistas, catalanes no independentistas. Y el resto de los ciudadanos españoles que también resultarían afectados por la secesión.

Terminaré el resumen con la fórmula con que acababan antiguamente los dictámenes jurídicos: “Este es el dictamen que emito según mi más leal saber y entender y que someto a cualquier otro argumento mejor fundado”.

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