
En este número de El Panóptico hablo de la importancia de “formar la opinión pública”. Eso empieza por el trabajo de formar la propia opinión. A ello va dirigido este Diario de Catalunya que en realidad es de uso interno. Quiero tener una idea lo más clara posible acerca de las cuestiones que afectan a nuestra vida y a nuestra convivencia. Para ello tengo que informarme y considerar atentamente los argumentos a favor y en contra.
Muchos independentistas catalanes consideran buena la solución dada en Quebec, por eso voy a repasarla aquí.

Quebec, que había sido de propiedad francesa, se unió para protegerse del resto de las colonias, de tradición anglófona
La historia de Canadá ha sido peculiar y es un ejemplo más de que las naciones se han constituido por diferentes caminos, resolviendo como han podido los problemas provocados por conflictos de intereses y de voluntades, con lo que tenían a mano, de manera frecuentemente chapucera. En 1867, el Parlamento británico aprobó el Acta de la América del Norte Británica, que permitió unir en una Confederación las colonias de Ontario, Quebec, Nuevo Brunswick y Nueva Escocia. Quebec, que había sido de propiedad francesa, se unió para protegerse del resto de las colonias, de tradición anglófona. Este régimen se mantuvo hasta que en 1982 Canadá aprobó la Ley de Repatriación de la Constitución, y la nueva Constitución canadiense fue firmada en Otawa por la reina Isabel II. Se aprobó con la oposición de Quebec, oposición inútil porque las provincias no tenían derecho de vetar el cambio constitucional. La aspiración a la independencia condujo a la celebración en 1980 de un referéndum en el que el “No” a la independencia se impuso por el 59’5 % de los votos. En 1984, hubo un intento de regularizar la situación en la conferencia del Lago Meech.
Las condiciones planteadas por Quebec para adherirse a la Ley Constitucional de 1982 fueron:
- El reconocimiento de Quebec como una sociedad distinta.
- La garantía de que Quebec incrementaría su participación en el tema de inmigración.
- La participación de la provincia francófona en la nominación de los jueces de la Corte Suprema de Canadá.
- La limitación del poder de gastos del gobierno federal.
- El reconocimiento de un derecho de veto sobre las modificaciones de la Constitución.
¿Cómo puede solucionarse esta colisión entre tres derechos: el de los independentistas, el de los no independentistas y el del resto de los españoles?
Los primeros ministros de todas las provincias aceptaron las condiciones, que deberían ser ratificadas en el plazo de tres años. Pero durante ese lapso de tiempo cambiaron de opinión, lo que dejó la situación de nuevo estancada. Eso llevó a un segundo referéndum unilateral en 1995 en que el “No” ganó por un margen mínimo: el 50’6 % voto en contra y el 49’4 a favor. La evolución posterior es curiosa, y no sé si se puede aplicar a Catalunya. En octubre de 2019, el partido independentista (Bloc quebequès) tuvo un éxito electoral, pero en su programa no llevaba ni la petición de referéndum, ni la reivindicación secesionista.

“El País” tituló adecuadamente:” «Quebec, mucho nacionalismo y poca secesión”. La última encuesta que conozco (febrero 2021) indica que el “No” ha subido hasta el 56% y el “´si a la independencia” ha descendido hasta el 32%. Es relevante que el rechazo a la independencia ha aumentado en la gente más joven
La Constitución canadiense no permite la secesión unilateral
A mi juicio, lo más interesante ocurrido en el proceso canadiense es que en 1996 el gobierno de Canadá elevó tres preguntas al Tribunal supremo:
- Si el poder legislativo o el gobierno de Quebec pueden en virtud de la Constitución de Canadá proceder unilateralmente a la secesión de Quebec.
- Si dichos órganos poseen en virtud del derecho internacional el derecho a proceder unilateralmente a la secesión de Quebec y si existe un derecho a la autodeterminación que justificara tal decisión.
- Si entre el derecho interno y el internacional hubiera discrepancia, cual tendría preferencia.
En 1998, en una interesante respuesta, el Tribunal Supremo contestó que la Constitución canadiense no permite la secesión unilateral, que el Derecho Internacional tampoco, y que por lo tanto no es necesario contestar a la tercera pregunta.
¿Por qué muchos independentistas catalanes están de acuerdo con la solución de Quebec?
Si esta es la respuesta, ¿por qué muchos independentistas catalanes están de acuerdo con la solución de Quebec? Supongo que será por la extensa, profunda y medida introducción de este dictamen. Así lo explica Joan Lluís Pérez Francesch, catedrático de Derecho constitucional en “El dictamen sobre la secessió del Quebec: equilibri i orfebrería”).
El Tribunal Supremo canadiense indica cuales son los principios en que se basa el sistema político de su país
- Federalismo, democracia, constitucionalidad y primacía del derecho, ninguno de los cuales puede definirse o aplicarse impidiendo la aplicación de los demás.
- Primacía de la Constitución escrita, para favorecer la cereza y la previsibilidad jurídica
- El federalismo como principio dominante del Derecho constitucional canadiense que consagra la diversidad y la autonomía de los gobiernos provinciales, para “facilitar la búsqueda de objetivos colectivos por parte de minorías culturales o lingüísticas que constituyen la mayoría en una población dada”
- La democracia como valor fundamental cuyo buen funcionamiento “exige un proceso de discusión permanente”.
- La constitucionalidad y la primacía del derecho. Una constitución puede ser cambiada, pero por medio de un proceso de negociación que permita garantizar a todas las partes el respeto y la conciliación de los derechos garantizados por la Constitución”. Una secesión exige un cambio constitucional.
- Protección a las minorías, de acuerdo con una larga tradición tan antigua como el propio Canadá.
Lo que dice el Tribunal Supremo es que la Constitución no es el criterio último y definitivo de toda la actividad jurídica y política, sino que debe completarse, interpretarse o ampliarse con otros principios.
En España sucede algo parecido. En el artículo 1 se dice: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Es decir, la Constitución debe someterse a esos valores.
¿Y qué sucede con el referéndum? Según el Tribunal supremo canadiense, “Nuestras instituciones políticas están basadas en el principio democrático y, por consiguiente, la expresión de la voluntad democrática de una provincia tendría peso en el sentido de que concedería legitimidad a los esfuerzos que hiciera el Gobierno de Quebec para entablar un proceso de modificación de la constitución con el objeto de proceder a la secesión por vía constitucional”. Un referéndum que claramente estuviera a favor de la independencia obligaría a abrir un proceso de negociación que ha de estar inspirado en los principios ya referidos de federalismo, democracia, constitucionalidad, primacía del derecho y protección de las minorías.
Había que tener en cuenta la “opinión clara” de los quebequenses a favor de la secesión
Un asunto más: en un país unificado como Canadá existen muchos intereses económicos contraídos por las diferentes partes que podrían resultar dañados. El tribunal advierte que de la historia de la federación derivó una intensa interdependencia entre las provincias, caracterizada por las “amplias obligaciones políticas y comerciales” contraída entonces y que “han aumentado de manera inconmensurable a lo largo de los ciento treinta años últimos”. En el caso de Cataluña esa interacción es aún mayor, pues solo tuvo breves épocas de desvinculación de España: de 1641 a 1652 en que se sometió a Francia, Durante unas semanas entre 1713 y 1714; y durante unas horas tras la proclamación de Companys, en octubre de 1934.
El dictamen del Tribunal Supremo canadiense afirmaba que había que tener en cuenta la “opinión clara” de los quebequenses a favor de la secesión, pero no precisaba en qué consistía. Para aclararlo, en 2000 el Parlamento canadiense aprobó la “Loi donnant effect à l’exigence de clarté formulée par la Cour suprême du Canada dans son avis sur le Renvoi sur la sécession du Québec”, que admitía el derecho de secesión, pero sometiéndolo a unas cláusulas muy exigentes. Quebec contraatacó con una “Loi sur l’exercice des droits fondamentaux et des prérogatives du peuple québécois et de l’État du Québec”. Posteriormente, el gobierno de Canadá aprobó algunas medias infraconstitucionales para reconocer que Quebec era una “sociedad distinta” (un “hecho diferencial”), articulando mecanismos para proteger la lengua y la cultura francesa, el derecho civil propio, y la autonomía en materia de inmigración. Estas medidas fueron consideradas por otras provincias como discriminatorias.
Hay “tres derechos en conflicto”: el de los catalanes que quieren la independencia, el de los catalanes que no quieren la independencia y el del resto de los españoles
A mi juicio, las ideas principales del dictamen del Tribunal supremo canadiense eran el reconocimiento democrático del derecho a la secesión, la necesidad de comprobar mediante un referéndum consultivo si había la mayoría suficiente para iniciar el proceso, la necesidad de tener en cuenta el “derecho de las minorías” (en el caso de que la independencia triunfara el derecho de los no secesionistas), y en el caso de que no triunfara el derecho de los secesionistas) y la obligación de consultar al resto de las provincias ya que, al exigir un cambio constitucional, el derecho a la secesión debía ser aprobado por todos los ciudadanos canadienses.
Tal y como veo las cosas en este momento de mi investigación me parece la solución más adecuada para Catalunya. Comienza con el reconocimiento de la prelación de los derechos individuales (no de derechos colectivos), incluido claro está el de decidir sobre la organización política. Para conocer la voluntad de los catalanes, sería conveniente un referéndum consultivo. En según lugar, hay que reconocer que hay “tres derechos en conflicto”: el de los catalanes que quieren la independencia (sean mayoría o minoría), el de los catalanes que no quieren la independencia (sean mayoría o minoría) y el del resto de los españoles, porque son afectados por una posible secesión.
Creo que esta solución coincide con la propuesta por Santiago Muñoz Machado -uno de los pensadores españoles a quien hay que leer- en su libro Cataluña y las demás Españas. Ca