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PANÓPTICO

El panóptico
José Antonio Marina

En este número de El Panóptico hablo de la importancia de “formar la opinión pública”. Eso empieza por el trabajo de formar la propia opinión. A ello va dirigido este Diario de Catalunya que en realidad es de uso interno. Quiero tener una idea lo más clara posible acerca de las cuestiones que afectan a nuestra vida y a nuestra convivencia. Para ello tengo que informarme y considerar atentamente los argumentos a favor y en contra.

Muchos independentistas catalanes consideran buena la solución dada en Quebec, por eso voy a repasarla aquí.

Nación de naciones destacada

Quebec, que había sido de propiedad francesa, se unió para protegerse del resto de las colonias, de tradición anglófona

La historia de Canadá ha sido peculiar y es un ejemplo más de que las naciones se han constituido por diferentes caminos, resolviendo como han podido los problemas provocados por conflictos de intereses y de voluntades, con lo que tenían a mano, de manera frecuentemente chapucera. En 1867, el Parlamento británico aprobó el Acta de la América del Norte Británica, que permitió unir en una Confederación las colonias de Ontario, Quebec, Nuevo Brunswick y Nueva Escocia. Quebec, que había sido de propiedad francesa, se unió para protegerse del resto de las colonias, de tradición anglófona. Este régimen se mantuvo hasta que en 1982 Canadá aprobó la Ley de Repatriación de la Constitución, y la nueva Constitución canadiense fue firmada en Otawa por la reina Isabel II. Se aprobó con la oposición de Quebec, oposición inútil porque las provincias no tenían derecho de vetar el cambio constitucional. La aspiración a la independencia condujo a la celebración en 1980 de un referéndum en el que el “No” a la independencia se impuso por el 59’5 % de los votos. En 1984, hubo un intento de regularizar la situación en la conferencia del Lago Meech.

Las condiciones planteadas por Quebec para adherirse a la Ley Constitucional de 1982 fueron:

  1. El reconocimiento de Quebec como una sociedad distinta.
  2. La garantía de que Quebec incrementaría su participación en el tema de inmigración.
  3. La participación de la provincia francófona en la nominación de los jueces de la Corte Suprema de Canadá.
  4. La limitación del poder de gastos del gobierno federal.
  5. El reconocimiento de un derecho de veto sobre las modificaciones de la Constitución.

¿Cómo puede solucionarse esta colisión entre tres derechos: el de los independentistas, el de los no independentistas y el del resto de los españoles?

Los primeros ministros de todas las provincias aceptaron las condiciones, que deberían ser ratificadas en el plazo de tres años. Pero durante ese lapso de tiempo cambiaron de opinión, lo que dejó la situación de nuevo estancada. Eso llevó a un segundo referéndum unilateral en 1995 en que el “No” ganó por un margen mínimo: el 50’6 % voto en contra y el 49’4 a favor. La evolución posterior es curiosa, y no sé si se puede aplicar a Catalunya. En octubre de 2019, el partido independentista (Bloc quebequès) tuvo un éxito electoral, pero en su programa no llevaba ni la petición de referéndum, ni la reivindicación secesionista.

“El País” tituló adecuadamente:” «Quebec, mucho nacionalismo y poca secesión”.  La última encuesta que conozco (febrero 2021) indica que el “No” ha subido hasta el 56% y el “´si a la independencia” ha descendido hasta el 32%. Es relevante que el rechazo a la independencia ha aumentado en la gente más joven

La Constitución canadiense no permite la secesión unilateral

A mi juicio, lo más interesante ocurrido en el proceso canadiense es que en 1996 el gobierno de Canadá elevó tres preguntas al Tribunal supremo:

  1. Si el poder legislativo o el gobierno de Quebec pueden en virtud de la Constitución de Canadá proceder unilateralmente a la secesión de Quebec.
  2. Si dichos órganos poseen en virtud del derecho internacional el derecho a proceder unilateralmente a la secesión de Quebec y si existe un derecho a la autodeterminación que justificara tal decisión.
  3. Si entre el derecho interno y el internacional hubiera discrepancia, cual tendría preferencia.

En 1998, en una interesante respuesta, el Tribunal Supremo contestó que la Constitución canadiense no permite la secesión unilateral, que el Derecho Internacional tampoco, y que por lo tanto no es necesario contestar a la tercera pregunta.

¿Por qué muchos independentistas catalanes están de acuerdo con la solución de Quebec?

Si esta es la respuesta, ¿por qué muchos independentistas catalanes están de acuerdo con la solución de Quebec? Supongo que será por la extensa, profunda y medida introducción de este dictamen. Así lo explica Joan Lluís Pérez Francesch, catedrático de Derecho constitucional en “El dictamen sobre la secessió del Quebec: equilibri i orfebrería”).

El Tribunal Supremo canadiense indica cuales son los principios en que se basa el sistema político de su país

  1. Federalismo, democracia, constitucionalidad y primacía del derecho, ninguno de los cuales puede definirse o aplicarse impidiendo la aplicación de los demás.
  2. Primacía de la Constitución escrita, para favorecer la cereza y la previsibilidad jurídica
  3. El federalismo como principio dominante del Derecho constitucional canadiense que consagra la diversidad y la autonomía de los gobiernos provinciales, para “facilitar la búsqueda de objetivos colectivos por parte de minorías culturales o lingüísticas que constituyen la mayoría en una población dada”
  4. La democracia como valor fundamental cuyo buen funcionamiento “exige un proceso de discusión permanente”.
  5. La constitucionalidad y la primacía del derecho. Una constitución puede ser cambiada, pero por medio de un proceso de negociación que permita garantizar a todas las partes el respeto y la conciliación de los derechos garantizados por la Constitución”. Una secesión exige un cambio constitucional.
  6. Protección a las minorías, de acuerdo con una larga tradición tan antigua como el propio Canadá.

Lo que dice el Tribunal Supremo es que la Constitución no es el criterio último y definitivo de toda la actividad jurídica y política, sino que debe completarse, interpretarse o ampliarse con otros principios.

En España sucede algo parecido. En el artículo 1 se dice: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Es decir, la Constitución debe someterse a esos valores.

¿Y qué sucede con el referéndum? Según el Tribunal supremo canadiense, “Nuestras instituciones políticas están basadas en el principio democrático y, por consiguiente, la expresión de la voluntad democrática de una provincia tendría peso en el sentido de que concedería legitimidad a los esfuerzos que hiciera el Gobierno de Quebec para entablar un proceso de modificación de la constitución con el objeto de proceder a la secesión por vía constitucional”. Un referéndum que claramente estuviera a favor de la independencia obligaría a abrir un proceso de negociación que ha de estar inspirado en los principios ya referidos de federalismo, democracia, constitucionalidad, primacía del derecho y protección de las minorías.

Había que tener en cuenta la “opinión clara” de los quebequenses a favor de la secesión

Un asunto más: en un país unificado como Canadá existen muchos intereses económicos contraídos por las diferentes partes que podrían resultar dañados. El tribunal advierte que de la historia de la federación derivó una intensa interdependencia entre las provincias, caracterizada por las “amplias obligaciones políticas y comerciales” contraída entonces y que “han aumentado de manera inconmensurable a lo largo de los ciento treinta años últimos”. En el caso de Cataluña esa interacción es aún mayor, pues solo tuvo breves épocas de desvinculación de España: de 1641 a 1652 en que se sometió a Francia, Durante unas semanas entre 1713 y 1714; y durante unas horas tras la proclamación de Companys, en octubre de 1934.

El dictamen del Tribunal Supremo canadiense afirmaba que había que tener en cuenta la “opinión clara” de los quebequenses a favor de la secesión, pero no precisaba en qué consistía. Para aclararlo, en 2000 el Parlamento canadiense aprobó la “Loi donnant e­ffect  à l’exigence de clarté formulée par la Cour suprême du Canada dans son avis sur le Renvoi sur la sécession du Québec”, que admitía el derecho de secesión, pero sometiéndolo a unas cláusulas muy exigentes. Quebec contraatacó con una “Loi sur l’exercice des droits fondamentaux et des prérogatives du peuple québécois et de l’État du Québec”. Posteriormente, el gobierno de Canadá aprobó algunas medias infraconstitucionales para reconocer que Quebec era una “sociedad distinta” (un “hecho diferencial”), articulando mecanismos para proteger la lengua y la cultura francesa, el derecho civil propio, y la autonomía en materia de inmigración. Estas medidas fueron consideradas por otras provincias como discriminatorias.

Hay “tres derechos en conflicto”: el de los catalanes que quieren la independencia, el de los catalanes que no quieren la independencia y el del resto de los españoles

A mi juicio, las ideas principales del dictamen del Tribunal supremo canadiense eran el reconocimiento democrático del derecho a la secesión, la necesidad de comprobar mediante un referéndum consultivo si había la mayoría suficiente para iniciar el proceso, la necesidad de tener en cuenta el “derecho de las minorías” (en el caso de que la independencia triunfara el derecho de los no secesionistas), y en el caso de que no triunfara el derecho de los secesionistas) y la obligación de consultar al resto de las provincias ya que, al exigir un cambio constitucional, el derecho a la secesión debía ser aprobado por todos los ciudadanos canadienses.

Tal y como veo las cosas en este momento de mi investigación me parece la solución más adecuada para Catalunya. Comienza con el reconocimiento de la prelación de los derechos individuales (no de derechos colectivos), incluido claro está el de decidir sobre la organización política.  Para conocer la voluntad de los catalanes, sería conveniente un referéndum consultivo. En según lugar, hay que reconocer que hay “tres derechos en conflicto”: el de los catalanes que quieren la independencia (sean mayoría o minoría), el de los catalanes que no quieren la independencia (sean mayoría o minoría) y el del resto de los españoles, porque son afectados por una posible secesión.

Creo que esta solución coincide con la propuesta por Santiago Muñoz Machado -uno de los pensadores españoles a quien hay que leer- en su libro Cataluña y las demás Españas. Cataluña presenta un hecho diferencial que debe atenderse. Puede por ello plantearse un referéndum sobre su sistema de autogobierno. Pero si ese plan tiene aspectos que exijan una reforma constitucional, debe incluir los términos de esa reforma. Eso es lo que Muñoz Machado critica en el Estatut de 2006: que, afectando a la Constitución, no incluyera una propuesta de cambio constitucional. Una propuesta que lo hiciera, debería incluir un doble referéndum. Uno, sobre la totalidad del contenido, en el que votarían solo los catalanes, y otro sobre la reforma constitucional que deberían votar todos los españoles.

En conclusión, estoy de acuerdo en que sería conveniente en reflexionar sobre el modelo de Quebec.

Únete 3 Comments

  • Paloma835 dice:

    A diferencia de la sentencia del Tribunal Constitucional que tumba el nuevo Estatuto votado por todos los catalanes, aprobado por el Parlamento catalán y rectificado y aprobado por el Congreso de los Diputados, el dictamen del Tribunal Supremo de Canadá sobre el conflicto de Quebec es una fuente de prudencia jurídica del Estado entre legalidad y legitimidad, como posible vía de salida democrática a un conflicto nacional, sentando bases justas para que las decisiones políticas negociadas encontrasen la vía de salida al conflicto. Parte de las conclusiones del dictamen: «Las negociaciones deberían tratar de los intereses de las demás provincias, del gobierno de Canadá, de Quebec y, de hecho, de los derechos de todos los canadienses dentro y fuera de Quebec, y más especialmente de los derechos de las minorías. Corresponderá a los actores políticos determinar en qué consiste una mayoría clara en respuesta a una pregunta clara. Si se expresara un apoyo mayoritario a favor de la secesión de Quebec, les correspondería a los actores políticos determinar el contenido de las negociaciones y el proceso a seguir».
    No sé por qué entendía que los independentistas son más partidarios de un referéndum a la escocesa, donde 1 voto más sea suficiente para lograr la independencia. Puede que el interés independentista por el ejemplo canadiense sea más de táctica política, en la medida que saben que del lado no independentista se es más sensible a la vía canadiense, y/o por creer que esta vía debilitaría al Estado ante la previsible reacción centralista dando lugar a división, lo que podría generar una oportunidad por la que avanzar en el proceso de independencia.
    Comparto la opinión de que el modelo de Quebec puede ser útil, sobre todo en el aspecto jurídico y el papel del Estado ante el conflicto nacional, aunque hemos de comprender que la historia de Cataluña y su relación con España, tiene muchas diferencias con Escocia-Reino Unido y Quebec-Canadá. La relación de Cataluña con España es más profunda y extensa en el tiempo, lo que en última instancia pesa más en contra de la posibilidad de independencia.
    ¿Qué hacer con los bienes y terceras personas afectadas?. ¿Cuáles sería los términos de un posible referéndum?. ¿Participación inferior al 80% o votos Sí inferior al 60% = No independencia?. ¿Los ciudadanos de Cataluña independiente tendrán derecho a la nacionalidad española y los españoles a la catalana?. ¿ Reparto territorial en caso de Sí menor al 80%?. ¿Catalunya independent provincias de Girona, Lleida (excepto Valle de Arán), noroeste de Barcelona y noroeste de Tarragona (excepto franja litoral). ¿Catalunya unida resto?. ¿El ámbito territorial se ajustará al agregado de poblaciones sumatorios de votos Sí y No?.
    ¿No sería mas razonable llegar un entendimiento con un nuevo Estatut, que deje medio contentos a la mayoría de catalanes y españoles durante los próximos 25 años?.

  • jose antonio marina dice:

    Gracias por su comentario, con el que estoy de acuerdo. Es muy interesante que el tribuna supremo canadiense no sugiriera ninguna solución, sino los principios para una negociación. Es, como dice usted, un ejemplo de «prudencia política».

  • Jorge K dice:

    Gracias por el artículo, muy ilustrativo.
    Mi opinión personal es que si la mayoría de la población de un territorio quiere una sucesión, democrácicamente es posible. Es una cuestión de mayorías. Mayoría cualificada en el parlamento para iniciar los trámites y luego plebiscito, donde habría que ver si basta con una mayoría simple, o un mayoría absoluta (50%+1 del censo).
    En Cataluña estamos lejos, muy lejos, de esas mayorías necesarias.
    ¿Por qué una mayoría cualificada? Porque afecta a derechos fundamentales, que nuestra constitución (y cualquiera de nuestro entorno) exige leyes orgánicas, no simples. Una secesión afectaría a derechos fundamentales de españoles fuera de Cataluña (a fijar su residencia, a circular libremente por el territorio, al uso del castellano como lengua oficial, etcétera…) y viceversa: los catalanes dejaría de poder fijar su residencia en el resto de España, circular por ella, etcétera… También habría que ver si, en caso de una sucesión, todos los catalanes dejaríamos de ser españoles. Nadie puede ser privado de su condición de español, según la Constitucíón. (artículo 11).

    Lo que ha habido en Cataluña es el intento de una élite por hacerse con el control de todos los ingresos públicos del territorio, para su mejor disfrute, y en ese embite han logrado convencer a una amplia minoría, pero siempre por debajo del 50% (excepto en febrero debido a la baja participación). Los secesionistas nunca han conseguido mayorías cualificadas en el Parlament (mucho menos en el congreso) y han intentando imponer en vez de llegar a acuerdos. Afortunadamente, lo han hecho pacíficamente, eso hay que reconocerlo.

    Esto es muy quebequiano, creo, y estoy de acuerdo. Ahora me surgen dos cuestiones. Primera, ¿sería posible aplicar el artículo 144 de la constitución para crear una comunidad autónoma dentro de Cataluña que sea claramente a favor de de continuar con el actual estatuto? Lo digo porque el secesionismo tiene una gran implantación en la cataluña del interior, pero mucho menor en otras zonas, contando la Barcelona metropolitana. O en el valle de Arán, que tiene lengua propia….
    Igual es una solución…, excepto para los nacionalistas catalanes que pondrían el grito en el cielo, porque para ellos romper el estado español es legítimo pero romper el estado catalán no… Puro absurdo, como todo el nacionalismo político, que no tiene soluciones reales pues vive de mitos y leyendas.

    Y la segunda: en el País Vasco, en las últimas elecciones, las fuerzas nacionalistas (PNV + BILDU) han obtenido un 68% de apoyo. Es una mayoría suficiente, muy cualificada, para proponer una secesión. ¿Se aceptaría? ¿Por qué no lo proponen ahora? ¿Por qué negarse?

    Salu2

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