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Algunos lectores de la entrada de ayer se han extrañado de la relación que señalé entre “felicidad” y “derecho”. Supongo que al hablar de “derecho” piensan en prohibiciones, multas, procesos, coerción estatal y cosas igualmente acongojantes. Al romper la relación entre “derecho” y “felicidad” perdemos el significado de la creación jurídica, moral y política, que queda reducida al juego descarnado del poder y la dominación. Recuperar ese sentido me parece uno de los objetivos principales de la Ciencia de la evolución de las culturas.

El tema me parece tan importante, que he comenzado una nueva monografía sobre él.

Llamamos “derecho” a una pretensión legítima que debe ser reconocida y apoyada por la sociedad. Tengo derecho de propiedad sobre mi casa porque es una pretensión legitimada por la ley, por los títulos de propiedad y por consenso de la sociedad. El aspecto más difícil de esta definición es el de cómo se legitima esa aspiración, que no es el tema que me ocupa. Todo el mundo tiene la pretensión de ser feliz, pero esta aspiración no puede ser amparada por un derecho porque no se puede asegurar su consecución. Sería parecido a pretender tener derecho a la salud. Si esto significa “derecho a estar sano”, es imposible aceptarlo porque no se puede ejecutar. Otra cosa es si significa “tener derecho a una buena asistencia médica”. Con la felicidad sucede algo parecido, por eso, desde finales del siglo XVIII se reconoce el “derecho a buscar la felicidad”, no a la felicidad misma.

Las confusiones proceden de no diferenciar entre “felicidad subjetiva”, que es un asunto privado sometido a muchos factores psicológicos, circunstanciales y azarosos, y la “felicidad pública”, que es una situación objetiva, mensurable. Esta se caracteriza por el reconocimiento y defensa de los derechos, es decir, por la justicia. La distinción entre ambos tipos de felicidad es muy antigua. En su Ética a Nicómaco, Aristóteles vinculará justicia y felicidad, al afirmar que “llamamos justo a lo que es de índole para producir y preservar la felicidad y sus elementos para la comunidad política” (1129b). Kant no era muy optimista acerca de la felicidad subjetiva y privada, porque, como señala en la Fundamentación de la metafísica de las costumbres, “determinar con seguridad y universalidad qué acción fomenta la felicidad de un ser racional es totalmente insoluble”. Pero en cambio veía con claridad la posibilidad de una felicidad pública, un fin que solo el derecho podía conseguir, “porque solo gracias a él es posible la unión de los fines de todos”.

Hans Kelsen, comprendió la relación del derecho con ambos tipos de felicidad. un orden social es justo, afirmó, cuando “regula la conducta de los hombres de un modo satisfactorio para todos, es decir, que todos los hombres encuentran en él la felicidad. La búsqueda de la justicia es la eterna búsqueda de la felicidad humana. Es una finalidad que el hombre no puede encontrar por sí mismo y por ello la busca en la sociedad. La justicia es la felicidad social, garantizada por un orden social”. Sin embargo, advierte que “la felicidad que un orden social puede asegurar no puede ser la felicidad en un sentido subjetivo individual, debe ser la felicidad en un sentido objetivo colectivo” ( ¿Qué es la justicia?, 2013).

Esa es la felicidad que se puede y debe medir, porque sirve para orientar las políticas públicas. La Asamblea General de las Naciones Unidas, el 19 de julio de 2011 aprobó, sin oposición alguna, una Resolución (A/ RES/65/309)114 —patrocinada por Bután— en la que reconocía que la búsqueda de la felicidad es un objetivo humano fundamental, e invitaba a los Estados miembros a promover políticas públicas que tengan presente la importancia de la felicidad y del bienestar general de la ciudadanía. La Resolución, que lleva por título: “La felicidad: hacia un enfoque holístico del desarrollo”, reconoce que la felicidad es “un objetivo y aspiración universal” que se debe potenciar porque es, además, “la manifestación del espíritu de los Objetivos de Desarrollo del Milenio”.