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PANÓPTICO

El panóptico

¿El derecho a la autodeterminación es colectivo o individual?

José Antonio Marina

Como señalé en el Panóptico anterior, siguiendo la interpretación más extendida del Derecho Internacional el “derecho a la autodeterminación de los pueblos” no parece aplicable al caso catalán. Pero no descarté que hubiera un derecho previo a las leyes positivas, incluidas las internacionales, que pudiera apoyar esa pretensión. Son esos derechos anteriores a cualquier legislación -derechos humanos, derechos morales- los que han permitido a los humanos liberarse legítimamente de la tiranía.

Debemos, pues, tomarlos en serio. Por ello necesitamos responder a la pregunta ¿puede ser legítima una secesión, aunque no sea legal? .

Derechos individuales Panóptico 37 Destacada

El “principio de nacionalidad” sostiene que la Nación o el Pueblo es el titular del derecho de autodeterminación.

Muchos independentistas creen que sí. Anna Gabriel defendió en múltiples ocasiones que “en el Estado español el imperio de la ley parece estar por encima de la democracia”. El presidente Torra repetía que “la democracia estaba por encima de la ley”. En el juicio sobre el “procés”, Jordi Sanchez y Josep Rull justificaban la acción del Gover porque “la ley no podía estar por encima de la democracia”. (¿Qué debe prevalecer, la democracia o la ley?)
Con la apelación a un “derecho fundamental” previo a la ley positiva y, por lo tanto, a la Constitución, el argumento independentista experimenta un giro radical.  De hecho, cuando el independentismo catalán apeló al “derecho a decidir” y no simplemente al de autodeterminación fue para apoyar su reivindicación en un “principio democrático” y no en el “principio de nacionalidad”.  Es un inteligente cambio de estrategia, que ya comenté en el Panóptico 35. Su novedad está bien descrita por Barceló, M., Corretja, M., Gonzalez Bondia, A., López, J. y Vilajosana, J.M. en su libro El derecho a decidir. Teoría y práctica de un nuevo derecho, (Atelier). Se trata de sustituir un derecho colectivo a la autodeterminación, por un derecho individual a la autodeterminación. De trasferir la noción de soberanía desde la nación al ciudadano.

¿Quiénes forman el “pueblo catalán”?

El “principio de nacionalidad” sostiene que la Nación o el Pueblo es el titular del derecho de autodeterminación. Su aparente claridad es engañosa. ¿Quién determina lo que es una Nación o un Pueblo? Son conceptos jurídicos indeterminados. Cuando se afirmó en la Constitución de 1931 que la “soberanía reside en el pueblo”, Jiménez de Asúa, en nombre de la Comisión Parlamentaria, advirtió que se había evitado deliberadamente el concepto “nación”, “porque todavía, en cuanto a su definición, está en el crisol”. El de Pueblo no es más claro. ¿Quiénes forman el “pueblo catalán”? ¿Los nacidos en Cataluña, los que viven allí, los que hablan catalán, los que quieren la independencia? Todas las Constituciones caen en un círculo vicioso: quienes firman la constitución (We the people) deciden quienes deben firmar la constitución, es decir, quienes pertenecen a ese pueblo. La admisión de derechos colectivos engendra muchos problemas, como muestra la experiencia histórica. Si la Nación, el Pueblo, el Partido, la Iglesia, tienen derechos como entidades superiores al individuo, los derechos individuales quedan relegados. Perez Royo llega a afirmar, con excesiva contundencia retórica, que admitir los derechos colectivos es “la antesala de la barbarie” (El País, 17.12.1998).

¿Cómo puede solucionarse esta colisión entre tres derechos: el de los independentistas, el de los no independentistas y el del resto de los españoles?

El “principio democrático”, en cambio, forma parte del pensamiento liberal y reconoce solo los derechos individuales. ¿Quiénes forman el “pueblo catalán”? Aquellos habitantes del territorio de Cataluña que deciden agruparse y reconocerse como “Pueblo catalán”. Amparados por ese mismo derecho pueden decidir también como organizarse políticamente. En este caso, no es la Nación o el Pueblo los que fundan el derecho a la autodeterminación, sino, al contrario, es el derecho democrático individual a decidir el que funda la Nación o el Pueblo y también su derecho a la independencia.

Estas teorías individualistas o plebiscitarias de la secesión admiten que cualquier colectivo humano, viviendo en un territorio, independientemente de que sea o no una comunidad nacional, e independientemente de sus características culturales, étnicas, religiosas, etc., debería poder independizarse bajo ciertas condiciones si así lo expresa mayoritariamente en un referéndum. Es la teoría liberal, como defiende Harry Beran, por eso que los partidos autodenominados liberales -Ciudadanos y Partido Popular- nieguen el derecho a la secesión, es una muestra más de la confusión conceptual que hay en los debates políticos. Según Beran, cuando se dice que la soberanía reside en el pueblo, se está diciendo que reside en cada uno de los individuos que lo componen. Es un derecho individual, no colectivo. Y si un número suficiente de personas deciden independizarse, tienen el derecho de hacerlo. Otra cosa es la conveniencia de hacerlo o la posibilidad práctica de hacerlo (Beran, H. “A Liberal Theory of Secession”).

Los derechos, todos, les corresponden a las personas, no a los colectivos.

Como señala Rodriguez Abascal, es posible legitimar la autodeterminación basándose en el derecho individual de participación política (Rodriguez Abascal, L. Las fronteras del nacionalismo, 2000). Muy coherentemente, Juan Ramón Rallo, liberal libertario, lo admite también: “Los derechos, todos, les corresponden a las personas, no a los colectivos. También el derecho de autodeterminación. No sólo porque es imposible definir ex ante la figura de qué es un “pueblo”, sino también porque, aun cuando pudiera hacerse, los derechos de ese pueblo conculcarían los derechos de aquellos individuos que no quieran integrarse en él. Por consiguiente, hay que buscar formas de canalizar el derecho de autodeterminación hacia el individuo: por ejemplo, facilitando la libre asociación o desasociación hasta alcanzar unidades administrativas mínimamente funcionales (¿barrio? ¿cantón? ¿municipio?)”. Prefiere los Estados territorialmente pequeños, y afirma la necesidad de adhesión voluntaria al Estado (Rallo, J.R. Liberalismo. Los 10 principios básicos del orden político liberal, Deusto).

Las constituciones democráticas tienen que poder ser cambiadas por los mismos ciudadanos que están sometidos a ella

La propuesta liberal, sin embargo, exigiría partir de cero, reconstruir la sociedad política con contratos de adhesión, lo que a estas alturas resulta irrealizable. No obstante, la “soberanía individual” está en el centro de nuestro sistema político. Se manifiesta en toda su profundidad en el “poder constituyente” de los ciudadanos, que no puede ser eliminado ni por la misma Constitución. Por eso las constituciones democráticas tienen que poder ser cambiadas por los mismos ciudadanos que están sometidos a ella.

Desde el Panóptico se observa la conveniencia de fundar nuestra convivencia en derechos individuales, y no en derechos colectivos

Pero una cosa es el contenido de un “derecho fundamental” y otra el modo de ejercerlo. El ejercicio del derecho de propiedad en una región deshabitada, sin dueño, no es igual a ese mismo derecho en una ciudad. Nuestro “derecho de elección política” está condicionado, porque todos hemos nacido en un sistema social ya consolidado. En el caso de un ciudadano catalán independentista, en el Estado español. Contra él puede esgrimir los derechos supranacionales, los derechos fundamentales, el derecho a elegir el régimen político, pero no puede hacerlo como si fuera un Adán político, partiendo de cero. Se encuentra con derechos legítimos que van en contra de sus derechos, legítimos también. El mismo derecho a decidir que legitima su deseo de independencia, legitima el deseo de otros de mantener el statu quo. Los derechos históricos a los que se apela para pedir la independencia se enfrentan a otros derechos históricos argüidos por los que no la quieren.

¿Cómo puede solucionarse esta colisión entre tres derechos: el de los independentistas, el de los no independentistas y el del resto de los españoles?

El “principio democrático” reconoce el derecho individual a querer la independencia y el derecho individual a no quererla. Pero también reconoce el derecho de todos los afectados, es decir, de todos los españoles, a intervenir en la discusión. Una secesión debe respetar los derechos legítimamente adquiridos. La larga comunicación entre Cataluña y el resto de España, aceptada durante siglos, institucionalizada voluntariamente en la Constitución de 1978, ha creado lazos e intereses que son difíciles de romper y que exigen un acuerdo. El Tribunal Supremo de Estados Unidos reconoció esta misma dificultad en su ámbito: “cualquiera de los Estados que forman parte de la Unión norteamericana está inhabilitado para romper la relación que le une a ella porque ese resultado “no es artificial y arbitrario” sino “forjado por un origen común, simpatías mutuas, principios afines, relaciones geográficas y necesidades compartidas”. Este entramado de historia e intereses comunes no admite otra forma de disolución que “mediante la revolución o el consentimiento de los demás Estados”. Esto ocurre también en España. Un personaje de tanta relevancia para el nacionalismo catalán como Prat de la Riba escribió:” La vida en común desde antiguo ha creado vínculos con la unidad más amplia de España que no pueden quebrarse”.
¿Cómo puede solucionarse esta colisión entre tres derechos: el de los independentistas, el de los no independentistas y el del resto de los españoles? En el próximo Panóptico estudiaré la solución dada en Quebec, envidiada por los independentistas catalanes.

Únete 10 Comments

  • Dimmy dice:

    Prat de la Riba.

  • Jorge K dice:

    Excelente resumen del estado de la cuestión desde un punto de vista jurídico.

    Por no alargarme, sólo incidiré en una cosa donde radica el busilis: Las Naciones no existen, no son figuras reales o personas. Luego no pueden ejercer derechos. La definición de «Nación» es tan indeterminada y cambiante que puede ser cualquier cosa o nada en absoluto.
    Los Colectivos sociales tampoco pueden ejercer derechos en democracia, porque son incompatibles con los derechos universales, es decir, la igualdad ante la ley. Si un Colectivo se arroga un derecho diferente al resto de la ciudadanía, esa igualdad universal se rompe. Los derechos colectivos (y los históricos) son propios del Antiguo Régimen, de las sociedades estamentales y de las teocracias, donde según el origen, la fe o el nacimiento se tenían unos derechos u otros.
    La razón obvia de que un Colectivo no puede ejercer un derecho es que tampoco puede ser castigado por ello. En un régimen democrático, las penas y castigos colectivos son imposibles. No se puede castigar o premiar a una «nación». Las culpas y castigos colectivos son cosas de racistas, xenófobos, antisemitas, homófobos, etcétera… Intolerables.

    Todo ese discurso continuo de que «la Nación lo pide», «la Nación lo exige», «la Nación ha sufrido una humillación» o «la Nación está en peligro» es sólo una fantasía rayana en lo patológico.

    Lo que sucede actualmente es que los Nacionalistas dividen al Pueblo (donde reside la soberanía) en Naciones y en función de eso le otorgan derechos diferentes a unos y a otros. Así pasa en Cataluña. A mí como catalán que está en contra del procès, los secesionistas no me consideran parte de la Nación Catalana Si España es plurinacional, entendiendo que la identificación con una «nación» es algo meramente subjetivo, personal e intransferible, Cataluña es también un territorio plurinacional pues también hay diferentes sentimientos nacionales, en diversos grados, o incluso, como es mi caso, sin sentimiento nacional de ningún tipo. Para mí ser español o catalán es una condición legal, nada más. ¿Por qué tengo que tener menos derechos que los nacionalistas si los sentimientos no son fuente de derecho?

    Es así de simple, en mi opinión.

    UN saludo