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PANÓPTICO

El panóptico

¿El derecho a la autodeterminación es colectivo o individual?

José Antonio Marina

Como señalé en el Panóptico anterior, siguiendo la interpretación más extendida del Derecho Internacional el “derecho a la autodeterminación de los pueblos” no parece aplicable al caso catalán. Pero no descarté que hubiera un derecho previo a las leyes positivas, incluidas las internacionales, que pudiera apoyar esa pretensión. Son esos derechos anteriores a cualquier legislación -derechos humanos, derechos morales- los que han permitido a los humanos liberarse legítimamente de la tiranía.

Debemos, pues, tomarlos en serio. Por ello necesitamos responder a la pregunta ¿puede ser legítima una secesión, aunque no sea legal? .

Derechos individuales Panóptico 37 Destacada

El “principio de nacionalidad” sostiene que la Nación o el Pueblo es el titular del derecho de autodeterminación.

Muchos independentistas creen que sí. Anna Gabriel defendió en múltiples ocasiones que “en el Estado español el imperio de la ley parece estar por encima de la democracia”. El presidente Torra repetía que “la democracia estaba por encima de la ley”. En el juicio sobre el “procés”, Jordi Sanchez y Josep Rull justificaban la acción del Gover porque “la ley no podía estar por encima de la democracia”. (¿Qué debe prevalecer, la democracia o la ley?)
Con la apelación a un “derecho fundamental” previo a la ley positiva y, por lo tanto, a la Constitución, el argumento independentista experimenta un giro radical.  De hecho, cuando el independentismo catalán apeló al “derecho a decidir” y no simplemente al de autodeterminación fue para apoyar su reivindicación en un “principio democrático” y no en el “principio de nacionalidad”.  Es un inteligente cambio de estrategia, que ya comenté en el Panóptico 35. Su novedad está bien descrita por Barceló, M., Corretja, M., Gonzalez Bondia, A., López, J. y Vilajosana, J.M. en su libro El derecho a decidir. Teoría y práctica de un nuevo derecho, (Atelier). Se trata de sustituir un derecho colectivo a la autodeterminación, por un derecho individual a la autodeterminación. De trasferir la noción de soberanía desde la nación al ciudadano.

¿Quiénes forman el “pueblo catalán”?

El “principio de nacionalidad” sostiene que la Nación o el Pueblo es el titular del derecho de autodeterminación. Su aparente claridad es engañosa. ¿Quién determina lo que es una Nación o un Pueblo? Son conceptos jurídicos indeterminados. Cuando se afirmó en la Constitución de 1931 que la “soberanía reside en el pueblo”, Jiménez de Asúa, en nombre de la Comisión Parlamentaria, advirtió que se había evitado deliberadamente el concepto “nación”, “porque todavía, en cuanto a su definición, está en el crisol”. El de Pueblo no es más claro. ¿Quiénes forman el “pueblo catalán”? ¿Los nacidos en Cataluña, los que viven allí, los que hablan catalán, los que quieren la independencia? Todas las Constituciones caen en un círculo vicioso: quienes firman la constitución (We the people) deciden quienes deben firmar la constitución, es decir, quienes pertenecen a ese pueblo. La admisión de derechos colectivos engendra muchos problemas, como muestra la experiencia histórica. Si la Nación, el Pueblo, el Partido, la Iglesia, tienen derechos como entidades superiores al individuo, los derechos individuales quedan relegados. Perez Royo llega a afirmar, con excesiva contundencia retórica, que admitir los derechos colectivos es “la antesala de la barbarie” (El País, 17.12.1998).

¿Cómo puede solucionarse esta colisión entre tres derechos: el de los independentistas, el de los no independentistas y el del resto de los españoles?

El “principio democrático”, en cambio, forma parte del pensamiento liberal y reconoce solo los derechos individuales. ¿Quiénes forman el “pueblo catalán”? Aquellos habitantes del territorio de Cataluña que deciden agruparse y reconocerse como “Pueblo catalán”. Amparados por ese mismo derecho pueden decidir también como organizarse políticamente. En este caso, no es la Nación o el Pueblo los que fundan el derecho a la autodeterminación, sino, al contrario, es el derecho democrático individual a decidir el que funda la Nación o el Pueblo y también su derecho a la independencia.

Estas teorías individualistas o plebiscitarias de la secesión admiten que cualquier colectivo humano, viviendo en un territorio, independientemente de que sea o no una comunidad nacional, e independientemente de sus características culturales, étnicas, religiosas, etc., debería poder independizarse bajo ciertas condiciones si así lo expresa mayoritariamente en un referéndum. Es la teoría liberal, como defiende Harry Beran, por eso que los partidos autodenominados liberales -Ciudadanos y Partido Popular- nieguen el derecho a la secesión, es una muestra más de la confusión conceptual que hay en los debates políticos. Según Beran, cuando se dice que la soberanía reside en el pueblo, se está diciendo que reside en cada uno de los individuos que lo componen. Es un derecho individual, no colectivo. Y si un número suficiente de personas deciden independizarse, tienen el derecho de hacerlo. Otra cosa es la conveniencia de hacerlo o la posibilidad práctica de hacerlo (Beran, H. “A Liberal Theory of Secession”).

Los derechos, todos, les corresponden a las personas, no a los colectivos.

Como señala Rodriguez Abascal, es posible legitimar la autodeterminación basándose en el derecho individual de participación política (Rodriguez Abascal, L. Las fronteras del nacionalismo, 2000). Muy coherentemente, Juan Ramón Rallo, liberal libertario, lo admite también: “Los derechos, todos, les corresponden a las personas, no a los colectivos. También el derecho de autodeterminación. No sólo porque es imposible definir ex ante la figura de qué es un “pueblo”, sino también porque, aun cuando pudiera hacerse, los derechos de ese pueblo conculcarían los derechos de aquellos individuos que no quieran integrarse en él. Por consiguiente, hay que buscar formas de canalizar el derecho de autodeterminación hacia el individuo: por ejemplo, facilitando la libre asociación o desasociación hasta alcanzar unidades administrativas mínimamente funcionales (¿barrio? ¿cantón? ¿municipio?)”. Prefiere los Estados territorialmente pequeños, y afirma la necesidad de adhesión voluntaria al Estado (Rallo, J.R. Liberalismo. Los 10 principios básicos del orden político liberal, Deusto).

Las constituciones democráticas tienen que poder ser cambiadas por los mismos ciudadanos que están sometidos a ella

La propuesta liberal, sin embargo, exigiría partir de cero, reconstruir la sociedad política con contratos de adhesión, lo que a estas alturas resulta irrealizable. No obstante, la “soberanía individual” está en el centro de nuestro sistema político. Se manifiesta en toda su profundidad en el “poder constituyente” de los ciudadanos, que no puede ser eliminado ni por la misma Constitución. Por eso las constituciones democráticas tienen que poder ser cambiadas por los mismos ciudadanos que están sometidos a ella.

Desde el Panóptico se observa la conveniencia de fundar nuestra convivencia en derechos individuales, y no en derechos colectivos

Pero una cosa es el contenido de un “derecho fundamental” y otra el modo de ejercerlo. El ejercicio del derecho de propiedad en una región deshabitada, sin dueño, no es igual a ese mismo derecho en una ciudad. Nuestro “derecho de elección política” está condicionado, porque todos hemos nacido en un sistema social ya consolidado. En el caso de un ciudadano catalán independentista, en el Estado español. Contra él puede esgrimir los derechos supranacionales, los derechos fundamentales, el derecho a elegir el régimen político, pero no puede hacerlo como si fuera un Adán político, partiendo de cero. Se encuentra con derechos legítimos que van en contra de sus derechos, legítimos también. El mismo derecho a decidir que legitima su deseo de independencia, legitima el deseo de otros de mantener el statu quo. Los derechos históricos a los que se apela para pedir la independencia se enfrentan a otros derechos históricos argüidos por los que no la quieren.

¿Cómo puede solucionarse esta colisión entre tres derechos: el de los independentistas, el de los no independentistas y el del resto de los españoles?

El “principio democrático” reconoce el derecho individual a querer la independencia y el derecho individual a no quererla. Pero también reconoce el derecho de todos los afectados, es decir, de todos los españoles, a intervenir en la discusión. Una secesión debe respetar los derechos legítimamente adquiridos. La larga comunicación entre Cataluña y el resto de España, aceptada durante siglos, institucionalizada voluntariamente en la Constitución de 1978, ha creado lazos e intereses que son difíciles de romper y que exigen un acuerdo. El Tribunal Supremo de Estados Unidos reconoció esta misma dificultad en su ámbito: “cualquiera de los Estados que forman parte de la Unión norteamericana está inhabilitado para romper la relación que le une a ella porque ese resultado “no es artificial y arbitrario” sino “forjado por un origen común, simpatías mutuas, principios afines, relaciones geográficas y necesidades compartidas”. Este entramado de historia e intereses comunes no admite otra forma de disolución que “mediante la revolución o el consentimiento de los demás Estados”. Esto ocurre también en España. Un personaje de tanta relevancia para el nacionalismo catalán como Prat de la Riba escribió:” La vida en común desde antiguo ha creado vínculos con la unidad más amplia de España que no pueden quebrarse”.
¿Cómo puede solucionarse esta colisión entre tres derechos: el de los independentistas, el de los no independentistas y el del resto de los españoles? En el próximo Panóptico estudiaré la solución dada en Quebec, envidiada por los independentistas catalanes.

Únete 10 Comments

  • Dimmy dice:

    Prat de la Riba.

  • Jorge K dice:

    Excelente resumen del estado de la cuestión desde un punto de vista jurídico.

    Por no alargarme, sólo incidiré en una cosa donde radica el busilis: Las Naciones no existen, no son figuras reales o personas. Luego no pueden ejercer derechos. La definición de «Nación» es tan indeterminada y cambiante que puede ser cualquier cosa o nada en absoluto.
    Los Colectivos sociales tampoco pueden ejercer derechos en democracia, porque son incompatibles con los derechos universales, es decir, la igualdad ante la ley. Si un Colectivo se arroga un derecho diferente al resto de la ciudadanía, esa igualdad universal se rompe. Los derechos colectivos (y los históricos) son propios del Antiguo Régimen, de las sociedades estamentales y de las teocracias, donde según el origen, la fe o el nacimiento se tenían unos derechos u otros.
    La razón obvia de que un Colectivo no puede ejercer un derecho es que tampoco puede ser castigado por ello. En un régimen democrático, las penas y castigos colectivos son imposibles. No se puede castigar o premiar a una «nación». Las culpas y castigos colectivos son cosas de racistas, xenófobos, antisemitas, homófobos, etcétera… Intolerables.

    Todo ese discurso continuo de que «la Nación lo pide», «la Nación lo exige», «la Nación ha sufrido una humillación» o «la Nación está en peligro» es sólo una fantasía rayana en lo patológico.

    Lo que sucede actualmente es que los Nacionalistas dividen al Pueblo (donde reside la soberanía) en Naciones y en función de eso le otorgan derechos diferentes a unos y a otros. Así pasa en Cataluña. A mí como catalán que está en contra del procès, los secesionistas no me consideran parte de la Nación Catalana Si España es plurinacional, entendiendo que la identificación con una «nación» es algo meramente subjetivo, personal e intransferible, Cataluña es también un territorio plurinacional pues también hay diferentes sentimientos nacionales, en diversos grados, o incluso, como es mi caso, sin sentimiento nacional de ningún tipo. Para mí ser español o catalán es una condición legal, nada más. ¿Por qué tengo que tener menos derechos que los nacionalistas si los sentimientos no son fuente de derecho?

    Es así de simple, en mi opinión.

    UN saludo

  • Jorge K dice:

    Un añadido por un texto que tengo en lectura.

    Cito al autor «En sentido estricto, España como entidad política no existió antes de las primeras décadas del
    siglo XIX. Tanto los Austrias como los Borbones no eran reyes de España
    sino de un conglomerado de reinos y señoríos, la interminable lista de rey
    de Castilla,rey de León,rey de Aragón,rey de Valencia,rey de Jaén,señor
    de Vizcaya, señor de Molina de Aragón, etcétera, que acompañaba los documentos emitidos por los monarcas como una especie de mantra religioso. Como consecuencia tampoco existió un Imperio español, lo que
    existió fue una monarquía con intereses económicos y políticos propios
    que nada tenían que ver con un hipotético interés nacional “español”. Eran
    los intereses de la Monarquía, no los de alguno de los reinos que la componían,
    10 los que guiaban tanto la política interior como la exterior. Los
    funcionarios del Estado estaban al servicio del monarca, no de una hipotética nación española, y ni siquiera tenían que ser necesariamente “españoles”.»

    Tomado de Tomás Pérez Vejo, «file:///home/chronos/u-6d55096e4b0f95cfd30729021adce805f08a0be0/MyFiles/Downloads/Guerracivilrevolucio.pdf»

    Si la «nación española» es una entelequia, una ficción, ¿cómo no ha de serlo la catalana y cualquier otra?

    Ningún historiador actual que se precie le da ningún valor a la «nación» como sujeto político. No lo tuvo, no lo tiene. Es pura ideología.

  • Omar sola guillamon dice:

    El verdadero Talón de Aquiles de los políticos independentistas es su hipocresía. Dudo – y bastante- que ellos mismos aceptarán el ‘derecho a decidir’ de las minorías no independentistas que conviven entre sus filas una vez alcanzada la secesión plena. De hecho supongo justo todo lo contrario: el gobierno catalán soberano actuaría despóticamente contra ellos.

    Sobre el concepto de nación, decir que todo el mundo sabe que existe un gen catalán para los catalanes, uno español para los españoles y un gen específico para los habitantes de mi comunidad de vecinos… Obviamente bromeo con la cuestión. Sin embargo me da un tufillo de que lo que se quiere definir con nación no es otra cosa que :
    1.-Aquello que se define por sus contrarios (soy catalán porque no soy español, francés o chino)
    2.-El conjunto heterogéneo formado por suelo (territorio), recursos (naturales y humanos), infraestructuras y las posibilidades reales de hacer que todo aquello funcione notablemente bien.
    3.-El acuerdo tácito de pertenecer a una comunidad que participa del suelo, recursos, etc… Sin pertenecer a otra comunidad transfronteriza.

    Los independentistas sólo quieren el control territorial manipulando ideológicamente a los recursos humanos de ese territorio con el problema añadido de abogar por el conflicto y sembrar odio.

  • jose antonio marina dice:

    EL concepto «Nacion»es un ejemplo estupendo de la polémica escolaática entre «nominalistas» y «realistas». Los realistas creían que los conceptos abstractos tenían una existencia real, independiente de la inteligencia que los pensaba. Los nominalistas decían que solo existían los individuos, que los conceptos eran «entes de razón». Pero, añadian, algunos entes de razón tienen «fundamento in re». Es decir, tienen algun fundamento en la realidad. «Nación» es un ene de razón, que tiene como fundamentoo in re un conjunto de individuos unidos por un lazo. El mas potente es haberse configurado como Estado.. Cuando aparece en el panorama politico el término «nación» es para sustituir al de «reino» , en las revoluciones democráticas. Por ejemplo, en la España de principios del XIX, los monárquicos, detestaban hablar de «nación». Creo, como usted, que solo existen derechos individuales. Sin embargo, esta idea no permitía resolver muchos problemas jurídicos y entonces se creó una ficción: la «personalidad jurídica». Una empresa o una sociedad tienen derechos y responsabilidades, y lo mismo sucede con los Estados en Derecho Internacional. Pero conviene no olvidar que son derivadas de los derechos individuales de sus miembros, uno de los cuales es asociarse. EN resumen: la Nacion tiene una «personalidad jurídica», que es una ficcion.
    Por lo demás, tiene razón. Si la voluntad de agruparse es el fndamento jurídico de la nación, cualquier grupo que lo desee podría legítimamente constituirse como tal. Aqui no interviene ya el derecho, sino la posibilidad de ejercerlo.

  • Jorge K dice:

    Permítame que insista usando palabras del historiador Tomás Pérez Vejo en su libro «Repúblicas urbanas en una monarquía imperial»

    «En el pensamiento político hispano de los siglos XVII y XVIII los términos patria y nación no sólo nos son sinónimos, sino en parte antitéticos. El precisa definición del padre Feijoo, uno de los autores más leídos a uno y otro lado del Atlántico a todo lo largo del siglo XVIII, por patria se entiende los que viven bajo las mismas leyes, por eso patria puede ser la ciudad en la que se vive, el reino del que esta forma parte o el conjunto de la Monarquía; por nación los que tienen el mismo origen, lengua y costumbres, por eso en una misma patria podían convivir, y convivían, naciones distintas sin que eso plantease conflicto político alguno. En las sociedades del Antiguo Régimen el espacio de la política era el de la patria, no el de la nación». (p 47)

    Por eso mienten los nacionalistas cuando inventan una historia nacional y unos derechos históricos nacionales que nunca existieron. La perversión nacionalista es haber cambiado el significado original de «nación», el conjunto de habitantes de un reino/estado, tal como lo entendían los liberales de 1812, lo que hoy llamamos Pueblo en una democracia, por el de Nación como un conjunto de personas con un origen común y unos derechos comunes que se remontan a la noche de los tiempos.

    Los nacionalistas dividen así el Pueblo en Naciones, como sucede con los nacionalistas catalanes o los nacionalistas españoles como VOX que pretenden que hay diferentes tipos de españoles según su origen o nacimiento.

    • jose antonio marina dice:

      Cuando se crea un concepto nuevo hay qué problema intenta aclarar o resolver. El concepto moderno de «nación» surge por la necesidad de distinguir entre e Estado (forma de organización política) y el conjunto de los miembros de ese Estado, lo que llamariamos ahora la sociedad civil o el pueblo. En un principio, la palabra «nacion» se utilizaba para el conjunto de individuos nacido en alguna demarcación (geografica, cultural o política) y la forma del Estado era el Reino como patrimonio de una dinastía. La Revolución francesa quiso oponer el poder del pueblo al poder del rey, y entonces transforma el concepto sociológico de «nación» en un concepto político. En su origen la «Nacion» se oponía al poder absoluto del rey, por eso era una idea liberal, rechazada por los conservadores. La lealtad ya no va dirigida al Rey sino a la nación. Suele decirse que fue en la batalla de Valmy cuando por primera vez se arengo a las tropas francesas para luchar en nombre de la Nacion y no en nombre del Rey. Pero al transferir a la Nación parte de las caracteristicas del poder real (la soberania, por ejemplo) había que considerarla una persona (sin duda una personalidad ficticia, como la tienen todas las «personas jurídicas»). Rousseau había dado un andamiaje conceptual a esa «politizacion de la nacion» con su idea de la «voluntad general» (otra ficción), Por si le interesa, estudie como la política moderna (posiblemente desde Hobbes con su «mito» del contrato social) se ha organizado sobre ficciones en «Tratado de filosofia zoom». Los cambios en la idea de nacion los estudia Alvarez Junco en «Mater dolorosa».

  • Jorge K dice:

    Usted lo explica muy bien: la dificultad estriba en definir qué es una nación.
    EL nacionalismo político se basa en que la soberanía reside en la nación y que toda nación tiene derecho a formar un estado y ser gobernado por sus nacionales (se excluye a los extranjeros).

    Pero nadie sabe definir exactamente qué es un nación, pues es un término polisémico y que ha variado a lo largo del tiempo.

    1) ¿Nación como se entendía originalmente? En el siglo XVII se hablaba de nación gitana, de nación apache, de nación cántabra o de nación maragata… Pero no se les atribuía soberanía alguna. Era una mera definición. ¿Toda nación, todo grupo humano con características diferenciadas tiene derecho a un estado? Entonces, ¿por qué los gitanos no lo tienen ni lo reclaman?

    2) ¿Nación como lo entendían los liberales del XIX? Es decir, el conjunto de ciudadanos de un territorio regido por la misma ley (o monarca). Ese es un concepto democrático pero hoy lo llamamos Pueblo. La ciudadanía se basa en la residencia y en el pago de impuestos.

    3) ¿O nación como lo entienden los movimientos reaccionarios donde el origen, el nacimiento, la lengua y la etnia son los que permiten acceder en exclusiva a todos los derechos políticos como votar o ser elegido? Este es el nacionalismo que vemos en Cataluña, en el País Vasco o en Hungría. Pero eso es volver al derecho de sangre, a la división del Pueblo en naciones y colectivos con diferentes derechos y el fin de la igualdad ante la ley. Y es el origen del fascismo europeo, que es un nacionalismo exarcebado al máximo.

    un saludo

  • Paloma835 dice:

    Conjunto de seres humanos entre los cuales domina la conciencia de poseer ciertos rasgos culturales comunes y que se haya asentado desde cierto tiempo en un determinado territorio sobre el cual cree poseer derechos y desea establecer una política autónoma.
    Las naciones son construcciones históricas de naturaleza contingente; y son sistémas de creencias y de adhesión emocional que surten efectos políticos. (Álvarez Junco).

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