Hace unas semanas, con motivo de la discusión sobre la Ley de Dependencia, he oído varias veces la afirmación «la ayuda a la dependencia es un derecho subjetivo, no una prestación benéfica». Nadie se ha molestado en explicarla, como si fuera evidente. La Filosofía del derecho distingue entre «derecho objetivo» y «derechos subjetivos». El primero lo constituyen las leyes. Es el que estudian en las facultades los futuros abogados. Esas leyes confieren a los individuos la facultad de hacer algo o de poder exigir algo. Estos son los «derechos subjetivos»: el derecho a la educación me permite educarme y exigir una plaza escolar.

Hasta aquí no hay ninguna novedad. Es una idea verdadera, pero arcaica. Lo importante en ella es la ley, y los derechos subjetivos son una consecuencia suya. Puesto que la ley depende del legislador (Dios, monarca, parlamento, etc.), los derechos subjetivos también dependen de él. El gran cambio sucedió cuando, gracias, entre otros, a los juristas españoles de los siglos XVI y XVII, cambió la línea de dependencia. Se aceptó que algunos derechos subjetivos no dependían de ninguna ley. Al contrario, exigían ser reconocidos o defendidos por la ley. Se imponían al legislador, no dependían de él. Lo innovador en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano es que distinguió entre los derechos que se tienen por ser hombre y los que se tienen por ser ciudadano, es decir, por vivir bajo un poder legislador.

¿Y de dónde proceden entonces esos derechos?

Sería absurdo pensar que puedo explicar una noción tan compleja en cinco minutos. Solo quiero subrayar que el uso puede acabar borrando el significado de los conceptos que usamos. Se los ha intentado derivar de la naturaleza humana: son derechos naturales. Pero desde hace muchos siglos, a pesar de los esfuerzos de los iusnaturalistas, los filósofos piensan que en la naturaleza no hay derechos. Por eso, es un concepto que no tiene sentido para la ciencia. Por más que preguntemos al biólogo, al zoólogo, al neurólogo o al psicólogo, nos dirán que no tienen nada que decirnos sobre este particular.

Entonces la Filosofía viene en nuestra ayuda y nos dice: «derecho subjetivo es un concepto performativo»: crea la misma realidad que nombra por el hecho de nombrarla. No es el único caso. Ocurre lo mismo con una promesa: creo la obligación en el mismo momento de pronunciarla. Y también con las afirmaciones del «poder constituyente». ¿Se han dado cuenta de lo extraño que es? El pueblo, cuando vota en unas elecciones, tiene un poder constituido, definido por las leyes. Pero en determinadas circunstancias decide que se va a constituir en poder constituyente. Se arroga un enorme poder para realizar un acto sorprendente: redactar y aprobar una constitución a la que va a someterse y a la que van a tener que someterse personas que todavía ni siquiera han nacido.

Tanto los derechos subjetivos como el poder constituyente y muchos otros elementos de nuestra organización social son «creaciones éticas», ficciones jurídicas que admitimos y defendemos porque son la mejor solución que se nos ha ocurrido para resolver los problemas de la convivencia.

Como son «creaciones de la inteligencia mantenidas por la voluntad», son muy frágiles. Basta que la voluntad desaparezca para que también ellos desaparezcan. ¿Y cómo podemos fundamentar su conveniencia? En un post anterior hablé de los «modelos mentales» como forma de pensamiento. Vamos a intentar aplicarlos a estos temas. ¿Qué sucede si no admitimos el poder de los derechos previos a la ley? Que no tenemos defensa contra la fuerza, y esta siempre se impondrá. Por ello, es un concepto pensado para oponerse al poder absoluto. Es un salvavidas, no una propiedad de la naturaleza.

”Los derechos subjetivos son un salvavidas, no una propiedad de la naturaleza. ¡Una ficción salvadora!

Aún no he dicho por qué me parece el concepto más innovador. Porque redefine la naturaleza humana. Somos animales racionales, pero hemos decidido constituirnos como especie dotada de derechos, absolutamente separada de las demás, pero no por nuestras características físicas o mentales, sino porque nos hemos autorreconocido un «valor intrínseco»: somos valiosos con independencia de cómo seamos, de lo que tengamos o de cómo nos comportemos. Eso es lo que denominamos «dignidad», y para protegerla hemos inventado los derechos subjetivos previos a la ley. ¡Una ficción salvadora! Sobre nuestra naturaleza de animales listos hemos construido una segunda naturaleza, autodefinida por el valor intrínseco, la dignidad y los derechos. En ella podemos fundar unos derechos naturales… de segunda naturaleza.

¿Pero es verdad que somos así? No. Lo que es verdad es que a todos nos conviene considerarnos así y comportarnos en consecuencia.

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