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La democracia está por encima de las leyes

Estos HOLOGRAMAS son un ensayo de PERIODISMO EXPANSIVO. Conocer lo que ocurre es fácil, comprenderlo es complejo. Cada lector debe poder elegir el nivel de comprensión en que quiere moverse. Propongo tres niveles: uno, reducido, en formato papel. Otro más amplio, en formato digital, que, a su vez, remite a una RED DE COMPRENSIÓN sistemática, necesaria por la inevitable conexión de los asuntos. Tal vez sea un proyecto megalómano, pero creo que vale la pena intentarlo. El artículo inicial de este holograma se publicó en el suplemento Crónica de EL MUNDO el día 19 de enero de 2020.


La democracia está por encima de las leyes.La democracia está por encima de las leyes. Esta frase, pronunciada por una diputada en el debate de investidura, es una afirmación ambigua, que puede favorecer políticas acomodaticias. Parece absolutamente evidente: la democracia es la fuente legítima de las leyes. Nada puede estar por encima de la voluntad popular. ¿Esto es verdadero o falso? Puede ser ambas cosas. Por ello sin previas aclaraciones la frase resulta inutilizable o tramposa. La democracia es fuente legitima del ordenamiento jurídico, pero eso no quiere decir que no esté sometida a nada. Ejemplo: La democracia se rige por la ley de las mayorías, que permitiría aplastar a las minorías, lo que sería legal, pero injusto. La Declaración de Derechos Humanos no ha sido democráticamente decidida, pero se supone que impone deberes y límites a la democracia. En segundo lugar, para evitar un perpetuo hacer y deshacer legal, las democracias modernas han implantado dos tipos de leyes, de distingo rango: La legislación ordinaria depende del Parlamento, que puede cambiarla. Pero las normas constitucionales están por encima de un Parlamento ordinario, que debe someterse a ellas, porque derivan de un especial “Parlamento constituyente”. El actual Parlamento es ordinario y, por eso, está por debajo de la ley constitucional.


HOLOGRAMA 35


@Usbek_, nuestro especialista en hologramas, conoce bien la larga historia que esa afirmación resume. Refleja la lucha por la legitimidad del poder, una de cuyas funciones ha sido siempre promulgar leyes. La estructura jurídica clásica era

Legislador—–Ley——-Derechos

Los derechos eran, por tanto, posteriores a la ley. Los únicos derechos eran los que ahora denominamos “derechos positivos”. Este modelo culminó en la monarquía absoluta, que adoptó un aforismo romano: Princeps solus conditor legis, el príncipe es el único fundador de la ley. Este poder asusta, con razón, porque deja al súbdito indefenso. Por eso, las revoluciones del siglo XVIII se empeñaron en arrebatar al soberano tan peligrosa prerrogativa, y se la concedieron al pueblo o a la nación. Pero el modelo no cambió. Si la facultad de la soberanía es dictar leyes, cuando la soberanía pasa al pueblo es el pueblo quien puede dictar leyes. El poder absoluto que antes tenía el rey, ahora lo tiene la democracia.  

El proceso parece claro. Pero @Usbek_ detecta una contradicción. Las revoluciones democráticas se hicieron apoyándose en derechos que no dependían del soberano, sino que los ciudadanos tenían previamente, sin que ninguna ley se los concediese. La Declaración de Independencia americana de 1776 afirma que todos los hombres “están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables”. La Declaración francesa de 1789, habla de los “derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre”, entre los que está el de resistir a la opresión. La democracia, por tanto, no es fuente de todos lo derechos. Si heredaba el poder absoluto que tenía el soberano en el antiguo régimen, acabaría por convertirse en un tirano. Es el peligro que vieron los contrarrevolucionarios. “No queremos pasar del despotismo del monarca al despotismo de la multitud”, escribió Burke. La democracia, tal como la pensó Rousseau, planteaba un problema todavía no resuelto, porque sólo funcionaba si la “voluntad general” era unánime, no si había diferencias. La razón es fácil de explicar. La democracia se rige por la ley de las mayorías, lo que deja inermes a las minorías. Una ley democráticamente promulgada podía ser considera lesiva por determinados colectivos (por las mujeres, los niños, los negros, los gitanos, los homosexuales, etc.). Una vez más, estas personas debían apelar a derechos previos y superiores a la democracia.

La democracia es la fuente de legalidad, pero su legitimidad la recibe de su adecuación a las normas éticas superiores. No es, por lo tanto, la justificación última de la ley. Los “derechos humanos” están por encima de la democracia y por encima de las leyes positivas. En este sentido, la afirmación que encabeza este artículo es falsa. La democracia no está por encima de los derechos humanos.

Usbek comprende que, en este intento de limitar el poder político, limitando su capacidad legislativa, confluyen intentos más antiguos. Los teólogos medievales atribuían esa capacidad a Dios, que había instituido la Ley natural, a la que tenían que someterse los soberanos. Los ingleses fueron mas prosaicos y exigieron al rey que se sometiera a los “derechos consuetudinarios”, a los derechos históricos. Ni siquiera estas reservas resultaron suficientes para garantizar la estabilidad y seguridad legal. Por eso, la democracia se marcó a sí misma otro límite. Es cierto que los Parlamentos tienen la potestad legislativa, pero no todos los Parlamentos de una nación ni las leyes que emanan de ellos son iguales.

En ocasiones especiales, el pueblo elige “Parlamentos constituyentes”, dotados de una facultad especial: elaborar una Constitución, que los Parlamentos ordinarios tendrán que obedecer. De esa manera, la democracia sólo puede ejercerse dentro de un marco legal previo. En este caso, no está por encima de la ley, sino que tiene que someterse a ella. Eso resultó muy innovador, e incluso escandaloso. En la Francia revolucionaria, el mismo Sieyès, que había defendido años atrás que la nación debía estar en permanente proceso constituyente, tuvo que desdecirse para poder conseguir un mínimo de estabilidad. El Parlamento debía tener una soberanía limitada. Acabó por defender la creación de un Tribunal Constitucional. La ley se imponía así a la democracia.

Usbek piensa que esta tenaz voluntad de búsqueda de las soluciones más justas, del reconocimiento de los derechos subjetivos de los ciudadanos, de la limitación del poder, del establecimiento de reglas claras de juego, forma parte de la historia más esencial de la especie humana. Es un proceso que sigue abierto, a veces con confusiones que se deben a la utilización de conceptos confusos. Usbek pone como ejemplo el modo de tratar la relación entre democracia y ley en los debates nacionalistas catalanes. Para enfrentarse al Estado, unas veces apelan a los derechos fundamentales, otras a la democracia como instancia superior a la ley, y otras a los “derechos históricos”, que son pre democráticos. Por eso usan con frecuencia la frase “la democracia está por encima de la ley”, pero con notoria inconsistencia.

 

 

 

 

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Únete 5 Comments

  • Paloma835 dice:

    La DUI pseudoproclamada fue un acto de fuerza y desobediencia pacífica de la máxima institución del Estado en Cataluña, Generalitat, que vulneró:
    1- La representación democrática de los catalanes (Parlament).
    2- Derecho fundamental a decidir de los catalanes mediante el voto.
    3- “Derechos históricos” de catalanes no independentista.
    4- La ley.
    La pseudodeclarada Independencia se amparó:
    1- Mayoría independista en el Parlament.
    2- Derecho a decidir sobre la Independencia mediante el voto en referéndum de los catalanes.
    3- “Derechos históricos” de catalanes independentistas.
    4- Futura ley constituyente de Cataluña Independiente.
    Objetivamente, la pseudodeclaración de Independencia de Cataluña quebró la democracia, derechos fundamentales e “históricos” de catalanes y la ley. Lo opuesto a encontrar soluciones democráticas desde el respeto a ley, derechos fundamentales e históricos.

    • antonio dice:

      fue una acto de fuerza, por lo tanto, no de «esobediencia pacífica»….es contradictorio.
      El problema es otro, a mi entender, es que el pasado en España no sirve para aprender y cuando no se aprende, se retrocede.
      Hablo de un aprender de la vida, al que los antiguos llamaban sabiduría.
      Por tanto los llamados progresistas, son de hecho unos reaccionarios de «tomo y lomo».
      Se veía venir con el enfoque dado a la «memoria histórica», parte de los españoles se han quedado anclados en el pasado, de rencores, y es normal que la radicalidad incoherente de los progres, sea el caldo de cultivo de la radicalidad incoherente de los neofranquistas.
      Esta situación de incoherencias es aprovechada por los trepas metidos a políticos salvadores de los ilusos anclados en un pasado nostálgico propio de circunstancias del S XX, y no del s XXI……y no avanzamos.

  • Jorge dice:

    Afirmar que «la democracia es la fuente de legalidad, pero su legitimidad la recibe de su adecuación a las normas éticas superiores» es totalmente inconsistente.

    Tampoco hay diferencia orgánica entre «parlamento constituyente» y «parlamento ordinario». Los dos tiene capacidad para cambiar las leyes, incluida la constitución.
    Lo que sucede es que todas las constituciones democráticas consideran algunos derechos como fundamentales, y éstos nunca pueden ser cambiados por mayorías simples, sino que exigen mayorías cualificadas y, por lo general, una refrendo popular posterior.
    En democracia no existen derechos históricos o colectivos. Los históricos son anticonstituyentes, y los colectivos atentan contra el principio de igualdad jurídica. En democracia los derechos son universales, que es todo lo contrario a «colectivos». Ningún colectivo puede arrogarse derechos superiores a otros, y mucho menos por nacimiento o lengua.
    Los referendum no son tampoco la máxima expresión de una democracia. Votar sí, pero votar en unas legislativas o unas presidenciales. Los referéndums, como su propio nombre indica, sirven para refrendar los acuerdos de los parlamentos en aquellas cuestiones que afecten a derechos fundamentales.

    En Cataluña, donde vivo y resido, ergo soy catalán de pleno derecho, existe una gran confusión.
    Primero, los nacionalistas catalanes, que llegan apenas al 47% de la población, afirman hablar en nombre de todos los catalanes y de sus derechos. También afirman hablar en nombre de Cataluña, pero Cataluña es un territorio, nada más.
    Piden la «independencia·» cuando en realidad lo que plantean es una secesión.
    Exigen un referendum como algo «democrático» pero carecen de votos suficientes en el propio Parlament para poder convocarlo.

    Es decir, lo que se pone de manifiesto en Cataluña es que el nacionalismo es profundamente antidemocrático. Pretende conculcar derechos fundamentales de todos los catalanes como la libertad de movimiento y residencia por todo el estado español (y Europa) o el uso de una de las dos lenguas propias, el castellano. Entre otras barbaridades. Es algo así como volver a los «derechos de sangre» medievales y del Antiguo Régimen.

    Todos los nacionalismos son antidemocráticos, no sólo. el catalán.

    Salu2

    • jose antonio marina dice:

      Escribe usted que «Afirmar que “la democracia es la fuente de legalidad, pero su legitimidad la recibe de su adecuación a las normas éticas superiores” es totalmente inconsistente». Esa fue la esencia de la revolucion francesa y de todos los procesos de reconocimiento de derechos. Para poder rechazar los derechos positivos vigentes había que apelar a unos derechos previos. Como estudie en Biografia de la humanidad, el concepto de «derecho subjetivo», formulado, entre otros, por los teólogos jurista españoles, fue fundamental para la evolución políica y juridica de la humanidad.
      Tampoco estoy de acuerdo con usted cuando escribe: «Tampoco hay diferencia orgánica entre “parlamento constituyente” y “parlamento ordinario”. Los dos tiene capacidad para cambiar las leyes, incluida la constitución». Lo parlamentos ordinarios no tienen capacidad constituyente. Solo pueden moverse, incluso para cambiar la constitucion, dentro de las normas marcadas por ella. Los revolucionarios franceses pretendieron que la Asamblea nacional estuviera siempre en «estado constituyente» y acabaron rechazandolo para dar la estabilidad necesaria a las constistuciones

  • Sergio dice:

    Hay cosas que no entiendo:
    Si existe una ética superior a la que deben amoldarse las democracias,¿No estamos restringiendo y limitando la libertad inherente a cualquier toma de decisiones? Si esto lo hacemos ¿Cuál es el fundamento de asumir o interiorizar unas determinadas normas éticas y no otras como universales?

    Otra duda que me surge sería la siguiente ¿Qué cambia realmente (además del nombre) entre un parlamente constituyente y uno ordinario? El fundamento es el mismo y siguen siendo representantes y no la totalidad de la comunidad, por lo tanto, dónde encontramos la diferencia?

    En otro orden de cosas, la democracia directa es positiva para dar voz a todo el conjunto de la sociedad, pero nadie a dicho nunca que no excluya con sus resultados de suma cero o que no se inestable, de ahí sus peligros. Mi pregunta sería ¿En este tipo de democracia si se podría afirmar que la democracia está por encima de la ley?

    Un saludo y gracias por su atención.

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