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Los «justos títulos»: fundamentos jurídicos y teológicos

Los descubrimientos plantean la cuestión de los “justos títulos”. En Europa había la tradición de que el Papa podía donar territorios a reyes cristianos, en virtud de su posición de Dominus orbi. En 1125, Adriano IV concede Irlanda al rey inglés, Enrique II a condición de que predicase el evangelio y pagase un feudo a la iglesia. En 1344, Clemente VI  concede las Canarias a Luis de la Cerda, hijo de Alfonso de Castilla. Alejandro VI confirió a los Reyes Católicos el derecho sobre las nuevas tierras descubiertas. Se planteó una polémica con Portugal, que terminó con el tratado de Tordesillas, en 1494, que trazaba una línea de norte a sur a 370 leguas de las islas de Cabo Verde. Las tierras al oeste serían castellanas, y las orientales portuguesas.(Fernández Herrero, B. La utopía de la aventura americana, Anthropos, Barcelona, 1994).

Este protagonismo del Papado refleja bien el protagonismo político del cristianismo.  Sin embargo, la cuestión de los justos títulos no se cerró. El descubrimiento y la conquista del Nuevo Mundo sucede en un momento de excitación religiosa en Europa. En 1517, el año en que Cortés inicia su expedición a México, un oscuro fraile agustino, Martin Lutero, clava un pliego con 95 tesis contra la iglesia romana, en la capilla del castillo de Wittenberg. España financió  los viajes de Colón pensando en la evangelización. La reforma protestante, la contrarreforma católica y las guerras de religión  agitan el continente. Hay una mayor conciencia de los derechos y pronto apareció la preocupación sobre si aquellos seres primitivos y desnudos eran humanos, y si se les podía quitar las tierras y someterlos.

En este momento comienza a precisarse una idea que influirá decisivamente en la historia de la humanidad. García de Enterría escribe:” El gran instrumento técnico de la renovación general del sistema jurídico fue un concepto aparentemente no significativo, que podría pensarse que fuese una simple technicallity instrumental propia del oficio de los juristas y, por ello, supuestamente sin transcendencia general, el concepto de derecho subjetivo. Pero este concepto, contra todas las apariencias, lleva en su vientre una revolución completa el derecho” (La lengua de los derechos. La formación del Derecho público europeo ras la revolución francesa, Alianza, Madrid, 1995). El derecho objetivo está encarnado en la ley. Los derechos subjetivos son previos a la ley. La estructura jurídica clásica que era Legislador—Ley—derechos y deberes, va a alterarse. La secuencia será: Ser humano—derechos—-Ley. Los juristas españoles del siglo XVI influyeron en la creación de este concepto, que irá teniendo cada vez más importancia hasta ser formalmente definido en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, de 1789. (Folgado, A. Evolución histórica del concepto de derecho subjetivo, Anuario jurídico Escurialense, San Lorenzo del Escorial, 1960). Para darse cuenta de la potencia revolucionaria de este concepto, que se irá descubriendo a lo largo de los dos siglos siguiente, baste pensar que si el Legislador (sea Dios o el soberano) es la fuente de los derechos, él no está sujeto a ellos. Es monarca absoluto, liberado de la ley. En el nuevo modelo, el legislador tiene que someterse a unos derechos previos.

El 16 de abril de 1550, Carlos V, emperador del Sacro Imperio, rey de España, ordenó la suspensión de todas las conquistas en el Nuevo Mundo. El año anterior, el Consejo de Indias había solicitado del emperador que ordenara un debate o que los convocados “tratasen y platicaren sobre la manera cómo se hicieren estas conquistas, para que justamente y con seguridad de conciencia se hicieren”. Así se hizo, convocando la reunión  en Valladolid ese mismo año. La junta la compusieron quince eminentes personajes; los siete miembros del Consejo de Indias, dos miembros del consejo real, un miembro del consejo de órdenes militares, tres teólogos dominicos, un teólogo franciscano y un obispo. Había dos ponentes que debatirían: el doctor Ginés de Sepúlveda y Bartolomé de las Casas. Creemos que es la primera vez que una nación triunfante reflexiona sobre la moralidad de invadir a otra. Es por ello un acontecimiento sorprendente que nos parece importante destacar. Ángel Losada, en su introducción al volumen 9 de las obras de Bartolomé de las Casas (Alianza, 1986, p.12) se queja de que “una página como esa, fundamental en la historia de la humanidad” brille por su ausencia o se nos presente deformada en los manuales de historia”. Lo que se discutía era si los indígenas americanos eran seres humanos, y en caso afirmativo cuales serían sus derechos y los derechos de los conquistadores. Después de la muerte de la reina Isabel el trato dado a los indios se había endurecido. En 1511 el dominico Montesinos, en la iglesia de  Santo Domingo, en presencia del gobernador, se hacía las siguientes preguntas:   “Estos indios ¿no son hombres?¿No tienen animas racionales?¿No sois obligados a amarlos como a vosotros mismos?” . Y, en otro sermón, lanzo otra pregunta que anunciaba la controversia de Valladolid: “Los reyes de España, ¿han recibido sobre las Indias el poder de un gobernante despótico?”. Si el indio no era un ser humano, entonces carecía de capacidad para la fe. El papa Pablo III tenía esto presente cuando en 1537 declaró en su bula Sublimis Deus que “los indios eran hombres verdaderos”. “Todas las gentes que en el futuro llegasen al conocimiento de los cristianos, aunque vivan fuera de la fe cristiana, pueden usar, poseer y gozar libre y lícitamente de su libertad y del dominio de sus propiedades, que no deben ser reducidos a servidumbre y que todo lo que se hubiese hecho de otro modo es nulo y sin valor, [asimismo declaramos] que dichos indios y demás gentes deben ser invitados a abrazar la fe de Cristo a través de la predicación de la Palabra de Dios y con el ejemplo de una vida buena, no obstando nada en contrario.

Para entender la situación, debemos recordar el contexto. La esclavitud ha acompañado siempre a la humanidad, por eso el cambio en su consideración supone un cambio importante en el modo de pensar los humanos sobre sí mismos. En España, como en todas partes, había esclavos. En el siglo XV,  Palma de Mallorca competía con Barcelona como puerto de venta de esclavos que procedían de muchos lugares.  El 24 de abril de 1409, Johannes Vilahut, notario de la cancillería y burgués de Barcelona, vendió a Narciso Jutglat, burgués de Palma, una neófita rusa de veintisiete años, llamada Helen. En 1450. Jacobus d’Alois, pescador de coral de Barcelona, vendió a la viuda de un mercader de la misma ciudad  un albanés, llamado Arma, de veinticinco años. En 1453, un mercader de Valencia se trajo de Canarias  a ochenta y siete guanches, esclavizados. Portugal se había interesado por la trata de esclavos negros desde que en 1425 un buque portugués se había apoderado cerca de Larache de un barco que transportaba esclavos negros, cincuenta y tres hombres y tres mujeres, de Guinea, que fueron vendidos con gran beneficio en Portugal (Thomas, H. La trata de esclavos, Planeta, Barcelona, 1997,p.53). Jean Dumont (EL amanecer de los derechos) cuenta un ejemplo escandaloso. Tras la conquista de Capua en 1501 por las armadas conjuntas de Luis XII rey de Francia y de Cesar Borgia, hijo el papa Alejandro VI, habían tomado como esclavas a un gran número de mujeres de esta ciudad. El historiador italiano del siglo XVI Guicciardini, lo comenta en estos términos: “Las mujeres de toda calidad fueron víctimas miserables de los vencedores; muchas de ellas fueron vendidas por un precio vil en los mercados de Roma”,

Colon, en vista de que no encontraba riquezas en las islas, sugirió a los Reyes católicos el negocio de los esclavos. En las islas de Cabo Verde vio “ que por el más ruin demandavan ocho mil maravedís”. La reina Isabel ordena que se les trate con “Mucho amor”, y que se los procure reunir en pueblos en los que sean gobernados por “personas buenas”. Su trabajo deben realizarlo «como personas libres que son y no como siervos” , recibiendo “el jornal y mantenimiento que debiere haber”. Pero cada vez que la finanzas españolas iban mal, aparecía el tema de los esclavos. Y la finanzas de Carlos V iban de mal en peor. Ramón Carande autor Carlos V y sus banqueros achaca las desventuras económicas de este siglo a que los Reyes Católicos y Carlos V buscaron sus consejeros en gente ducha en moral y teología, pero ignorantes en economía. “Lejos de atenerse a las normas previsoras de un buen programa de política económica, de signo mercantilista i de cualquier otro, volvieron la espalda al momento de los intereses materiales” (“Gobernantes y gobernados en la Hacienda de Castilla, en Estudios de Historia, vol. I, Critica, Barcelona, 1989, p. 86).

En 1555 se produjo la primera quiebra fiscal de la Corona, en 1557 la primera bancarrota. En 1559 el rey escribía angustiado a Granvela: “Debo deciros que me es absolutamente imposible sostener la guerra, he gastado ya un millón doscientos mil ducados que he sacado de España hace dos o tres meses por medio de los banqueros y necesito otro millón de aquí al mes de marzo próximo”. (Citado en Fernández Buey 254). En fecha tan temprana como 1543 un 63% del producto de las rentas ordinarias estaban destinadas al pago de intereses de la deuda consolidada. De 1556 a 1559 la explotación de las minas americanas supuso un 17% de los ingresos, Unos 130 millones de maravedíes al año, o sea 350.000 ducados. En el Memorial (1558) de Luis de Ortiz, contador e Burgos, a Felipe II pide al rey que “no hagan del reino mercaderías por labrar, ni entren en la mercadería labrada” (Puede verse como apéndice a Manuel Fernández Alvares, Economía, sociedad y corona, Madrid, 1963).

El año 1552, el más funesto del reinado, la situación económica fue tan grave que en 1553 tuvo que celebrarse una junta de teólogos para estudiar “si su Majestad podrá con buena conciencia pedir a su santidad licencia para vender los vasallos que los obispos e iglesias que estos reinos tienen, para resistir a la armada del turco y asegurar la mar e puertos de sus reinos”. El  hecho es que desde 1553 se hizo habitual la venta de vasallos de las órdenes militares y de los monasterios (Ulloa, M. La hacienda real en Castilla, p 602. Una fuente de ingresos era la bula de cruzada, para luchar contra el turco. El cobro se encarga a comisionista, que para obtener más provecho contrataron a buleros que eran profesionales de la predicación. El Papa Paulo VI revocó la bula.

Carlos  V en 1554 consulta a su hijo “si sería bien vender a los indios, los que estaban en encomienda, a perpetuidad o no”. Después de arduos debates, Felipe II da la orden de que se vendan a perpetuidad. Lo justifica así: “las necesidades son tan grandes y forzosas y mis reinos y estados están tan trabajados y consumidos, y me quedan tantas obligaciones de sostenerlos, y sobre todo no me pudiendo socorrer ni ayudar de otra parte con cantidad suficiente para pagar lo mucho que se debe y desempeñar alguna parte de lo vendido en esos reinos, y quedar con qué poderlos sostener “.

Lo que se va a discutir en la controversia de Valladolid si estas posturas son lícitas. Si la conquista en general, lo es. El P. Vitoria en 1537 escribe De temperantia admite que se puede guerrear para evitar la antropofagia y otros crímenes, pero una vez extirpados “no tienen derecho a ir más allá y aprovecharse de la ocasión para apoderarse de los bienes de los indios y de su país”. Pues “cualquiera que sea el motivo por el cual se hace la guerra a los indios, no es lícito hacer más que aquello a lo que tiene derecho un príncipe cristiano en guerra justa contra otros príncipes cristianos, que no está autorizado por esta guerra a quitarle su propio reino”. Vitoria afirma que hay que restituir los bienes. Termina con una frase lapidaria: La república de los indios no es parte de España, sino ordenada a sí misma” (Dumont 89). Es posible que Carlos V pensara en hacerlo, sobre todo porque aún no se habían descubierto las riquísimas minas de plata de Zacatecas y de Potosí. Al menos, parece que en 1542 el emperador tuvo la intención de abandonaispánica, Madrid, 1848, P.127)

Sin embargo, Carlos V dio orden al prior de San Esteban de Salamanca para que se incautase de las lecciones “en las que algunos maestros religiosos de ese convento han tratado sobre el derecho que Nos poseemos sobre las Indias”. En las Relecciones de Indis, Vitoria considera que no justifica la dominación ni la donación pontifica, ni la conversión de los indios, ni la idolatría de los indios. Pero lo más interesante son los títulos que considera justos.  Para la historia que estamos contando, el más importante es la afirmación de la “sociedad y comunicación natural”, que une a todos los hombres, abriéndoles a todo el universo. Admite el principio de libertad de los mares del que su discípulo Hugo Grocio hará en el siglo XVII uno de los principios del derecho internacional. Admite también un derecho controvertido en la actualidad; el derecho de injerencia para evitar crímenes horrendos. Asimismo, sería un título justificativo si los indios lo eligieran voluntariamente. Pero esa elección no debía de ser  fruto “ni el miedo ni de la ignorancia”.

Los teólogos que intervinieron en la Controversia de Valladolid, demoraron su dictamen tanto que, al final, nunca llegó.

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Únete 3 Comments

  • antonio dice:

    Las añagazas del poder son siempre las mismas, cuando no quieren tomar decisiones para cambiar la situación política de un país, se recurre al enemigo externo, o del pasado.
    Profesor, disculpe mi exceso, usted es muy erudito, pero muy pardillo para descubrir de qué van los que ostentan el poder.
    No se moleste con mi comentario, sino más bien úselo para reciclar su argumentación.
    P.D.- Obrador el amigo de Revilla, «el de las anchoas» (muy buenas, por cierto). Revilla no elige sus amigos por su afinidad en las ideas, sino porque son enemigos de sus enemigos, -según afirmación del simpático personaje cántabro-

  • Antonio dice:

    titular hoy de elconfidencial: Gibraltar colonia, gracias al Brexit.
    Profesor tanto mirar al pasado, sin tener como referencia el futuro, es un error de an análisis. Desearía que sus argumentaciones sobre el pasado, fueran acompañadas de perspectiva de futuro (es a lo que denomino reciclarse, analizar algo no sólo desde el pasado histórico, que indudablemente su erudición es inmejorable, sino introducir en sus argumentos, puntos de vista del futuro).
    Lopez Obrador, tiene un problema gordo, la muerte de periodistas por denunciar el narcotráfico. Su comentario sobre el pedir perdón de los españoles, es la típica cortina de humo de los politicos, que no tienen el coraje de tomar decisiones, para que su pais mejore.

  • Jorge dice:

    Por lo que sé sobre esa época había un componente teológico que se olvida en la argumentación.
    El esclavismo era posible en la época siempre y cuando el esclavo no fuera cristiano.
    Había dos grandes tipos: los musulmanes y los paganos (africanos, eslavos…) que se convertían en esclavos por derecho de conquista o en razias para la ocasión. Los musulmanes hacía lo mismo.

    El problema teológico que se planteaba es que en la Biblia no se citaba el Nuevo Mundo y no era conocido en tiempos de Jesús y sus apóstoles. Así que sus habitantes era una especie «nueva» de paganos. Por eso en tiempos de la reina Isabel se les protege para que puedan ser evangelizados, al contrario que a los negros africanos, que sí podían haber conocido el cristianismo.

    Como curiosidad apuntar que algunos teólogos pensaban que lo que Colón había encontrado eran los restos del paraíso terrenal, pues la descripción de personas desnudas que vivían de la naturaleza sin trabajar en las islas del Caribe y gran libertad sexual (ausencia de pecado) coincidían con la Biblia.

    La argumentación de Francisco de Vitoria era curiosa, porque el derecho de conquista es inherente al sistema feudal. Reyes y nobles en realidad sólo podían aumentar sus territorios de esa manera (y por matrimonio) porque la venta de propiedades de un mayorazgo estaba prohibido.

    Lo que hace Vitoria es plantear que el rey es un caso especial de noble al que no se puede privar de sus posesiones. Esto en realidad es lo que asienta el derecho moderno monárquico donde el rey lo es por la gracia de dios. Pero que contradice el modelo feudal anterior, donde un rey sí podía ser privado de sus posesiones por conquista, como en el muy reciente caso de Granada. Esta es la novedad de Vitoria, que da paso al absolutismo monárquico y no a la modernidad, como piensan algunos.

    Otro tema que es interesante sin ser obvio es pensar que la antrofagia era un delito «natural», anterior a cualquier sistema jurídico, y que eso justifica el combate de sus practicantes.

    Pero eso demuestra una vez más que todo derecho es positivo. Lo que para un europeo era una aberración antinatural, para muchos indios americanos era parte de su dieta sin más.

    salu2

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