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PANÓPTICO

El panóptico

Derecho de Autodeterminación de los pueblos

José Antonio Marina

El “derecho a decidir”, del que hablé en el Panóptico anterior, núcleo de todas las libertades, es un reconocimiento genérico, que resulta vacío de contenido mientras no se defina su ámbito de aplicación. La libertad de asociación, de expresión, de empresa, de religión, etc. llevan implícitas el derecho a decidir personalmente sobre esos temas.

El derecho a la autodeterminación de los pueblos

En el campo político, puedo decidir mediante el voto a quién elijo para gobernar y qué orientación política me gustaría que el gobierno impusiera. La Ciencia de la Evolución de las Culturas nos indica que el ámbito de ampliación del derecho a decidir se ha ido ampliando continuamente, mediante una tenaz lucha por el reconocimiento. Por ejemplo, la Ley trans incluye la posibilidad de autodeterminación de género, impensable hace unos años.
El “derecho a la autodeterminación de los pueblos” está admitido por el Derecho Internacional. La discusión se plantea sobre si ese derecho ampara el deseo de independencia de muchos catalanes. Lo que desde el Panóptico me gustaría explicar es que muchos debates políticos, jurídicos y éticos resultan decepcionantes porque en todos ellos se manejan conceptos confusos. Ni la teoría del Estado, ni el sistema del Derecho, ni los modelos éticos han sido elaborados formalmente, siguiendo una arquitectura lógica, sino que se han ido inventando para resolver problemas prácticos, lo que puede provocar incoherencias e incluso contradicciones. Como señaló Jellineck a propósito de la “soberanía”, no han sido elaborados en un despacho por sabios, sino que nacieron de la lucha política o de los conflictos sociales. Son saberes inductivos, no deductivos, sometidos por tanto a experimentación y tanteo. Y, sin embargo, a pesar de su confusión o precisamente a causa de ella, pueden levantar pasiones, provocar movimientos sociales, y suscitar enfrentamientos. Mi idea es que debemos reconocer sus debilidades, desmitologizar sus contenidos, desacralizarlos, considerar que son herramientas que debemos utilizar con humildad e intentar perfeccionarlos.

diario de Catalunya 36 Derecho de autodeterminacion Evolucion de las culturas

Los conceptos creados con finalidad práctica solo pueden comprenderse conociendo su historia. El que nos ocupa aparece en escena cuando el presidente Wilson lo incluyó en los catorce puntos que presentó en la Conferencia de París en 1919, donde se iba a diseñar el mundo de la posguerra. “Es preciso respetar las aspiraciones nacionales. En nuestros días, la gente no tiene porque aceptar mas dominación ni mas gobierno que los que se deriven de su propio consentimiento”.  Su Secretario de Estado, Robert Landing, tenía muchas dudas acerca de esta propuesta. Temía que antes de caer en el descrédito el concepto sirviera para “despertar unas esperanzas que jamás podrán llevarse a la práctica”, y que además se cobraría la vida de miles de personas. Lo que el bienintencionado Wilson defendía es que cualquier pueblo que deseara un estado propio debía tenerlo. Como era lógico, los independentistas catalanes se sintieron respaldados. Se crearon algunas asociaciones para defender en París el derecho a la autodeterminación de Catalunya, e incluso se mandó una carta al presidente Wilson pidiéndole «revisar el ignominioso Tratado de Utrech y permitir que la Nación Catalana, libre e independiente, entre a ocupar en la Sociedad de Naciones el lugar que le corresponde por su pasado glorioso y por su florecimiento presente». Al parecer, no obtuvo respuesta.

Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”

A pesar de los malos augurios de Landing, el “derecho a la autodeterminación” tuvo éxito. Fue “positivizado” en la Carta de Naciones Unidas y en el articulo 1º de los dos Pactos Internacionales sobre derechos de 1966.  Pero su formulación confusa hizo que la Asamblea General de Naciones Unidas tuviera que precisar su alcance en dos resoluciones: la 1514 y la 2625. En la 1514, después de reconocer el derecho a la autodeterminación, añade en el punto 6: Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”. Esto significa que la integridad territorial de los Estados ya constituidos prevalece sobre el derecho a la autodeterminación, lo que fortalece la interpretación de que este derecho solo es ejercitable en supuestos coloniales, pero nunca ampara las pretensiones de minorías nacionales integradas en el seno de la ONU.

diario de Catalunya 36 Derecho de autodeterminacion union

La reivindicación independentista

La Resolución 2625 lo vuelve a precisar: “ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderán en el sentido de que autorizan o fomentan cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar total o parcialmente, la integridad territorial de  Estados soberanos e independientes que se conduzcan  de conformidad con el principio de igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descritos, y estén por tanto, dotados de un gobierno que representa a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivo de raza, credo o color”.

De acuerdo con la mayor parte de los expertos en Derecho Internacional, el deseo de secesión de los independentistas catalanes no está amparado por el “derecho a la autodeterminación de los pueblos”. Pero ¿elimina eso por completo la legitimidad de la reivindicación independentista? No. Precisamente para poder reivindicar derechos frente a la legislación vigente en un momento dado, se elaboró la teoría de los “derechos fundamentales” o de los “derechos humanos”, que se mueven en un nivel superior al de los derechos positivos, al que pueden criticar y cuya evolución deben dirigir. Aunque la comunidad internacional solo aceptase la secesión de los pueblos colonizados, puede defenderse que hay un derecho más amplio, que empodera a todos los pueblos para reclamar su independencia. No se basaría en la situación de colonización, o en otra situación injusta, sino simplemente en el derecho a decidir sobre la organización política en que se quiere vivir. Para pedir un divorcio, no es necesario que la situación sea injusta, sino simplemente que una de las personas no quiera vivir con la otra.
Para el próximo Panóptico queda planteada una pregunta: ¿Existe un derecho humano de los pueblos a su autodeterminación, que esté por encima de los derechos positivizados? ¿Puede ser legitima una secesión, aunque no sea legal?

Únete 6 Comments

  • jose m enriquez-navascues dice:

    Sé muy poco de derecho pero me parece que en el derecho de autodeterinación el meollo del asunto es quién constituye el «sujeto de derecho», algo que aquí me parece difícil de definir. Tal y como la explican algunos parece que se trata más del «derecho» de un territorio que de las personas (¿que vieven allí?, ¿que son originarios de allí? , ¿quién decide quién es de allí?, etc.), lo que parece una falacia o algo autoreferencial.
    Algo distinto es un referendum de independencia, que no es un derecho, aplicable bajo normas claras y pactadas (Canadá, etc.) en entidades locales, regionales, etc. Aunque, en el caso de Cataluña, País Vasco (o Córcega, o El Tirol, o Escocia!), etc, no creo que sean «solución» a nada. Esos referendum son incommensurables.
    Gracias.

    • Puede empezar dice:

      En efecto, el problema del «derecho de autodeterminación de los pueblos» es que no se definió quien era el «sujeto titular de ese derecho». Por eso, en el próximo Panoptico trataré el problema de los «derechos colectivos». El Pueblo o la Nación ¿son una «entidad independiente» titulares de derechos, o son un «nombre colectivo» cuyos posibles derechos son subrogados de los individuos que lo componen y nunca pueden estar por encima de ellos?

  • JorgeK dice:

    Su artículo es excelente, como es habitual, pero a mí me surgen dos dudas importantes.
    UNA es si realmente existe el Derecho Internacional. Para que haya un derecho no sólo es necesario un conjunto de normas al que todos se sienten obligadas, sino un sistema judicial que dirima los conflictos y un sistema policial que ejecute las sentencias. Las organizaciones supranacionales no tienen esa capacidad, o la tienen muy limitada.

    La otra cuestión importante ya. la ha planteado un lector en un comentario anterior.
    Eso que llamaos «pueblo», ¿qué es exactamente? ¿quienes son?

    Si lo entendemos desde una óptica democrática, pueblo es el conjunto de la ciudadanía, todos con universalidad de derechos y obligaciones. Pero una de las confusiones más evidentes en la política actual (y especialmente en Cataluña) es confundir «pueblo» con «nación». Los nacionalistas dividen al pueblo en naciones y otorgan diferentes derechos a cada uno de ellos. Es decir, nos retrotraen al Antiguo Régimen donde existían los derechos colectivos.

    Un derecho colectivo es incompatible con un los derechos universales.

    En Cataluña la mayoría estamos hartos de que nos repitan constantemente de que «somos una nación y un solo pueblo», cuando es obvio que por aquí hay muchos y variados sentimientos nacionales y tenemos hasta 8 partidos distintos con opiniones diferentes en el Parlament.

    Pero para un nacionalista, lo único que realmente vale es lo que opinen sus votantes, los nacionalistas, a los únicos que considera legitimados para decidir el futuro del país. El resto somos colonos, miembros de un estado extranjero opresor o botilflers, traidores a la causa nacional.

    El tema de la diferencia entre pueblo y nación y quien decide sobre un territorio y su forma de estado es fundamental y puede aplicarse a otras partes del mundo, sea Irlanda del Norte o, por qué no, una futura Mallorca donde la población de origen alemana puede llegar a pedir que se incorpore como Lander de la RFA….

    Para mí, el error, siempre, es pensar en ópticas nacionalistas. El nacionalismo es una religión laica, una creencia irracional y ciega en mitos y leyendas que no tiene solución práctica fuera del nacionalismo, y acaba por tanto generando guerras.

    un saludo

    • maria+isabel dice:

      Hola Me ha encantado esto de que es una religión laica…
      El nacionalismo es una religión laica, una creencia irracional y ciega en mitos y leyendas que no tiene solución práctica fuera del nacionalismo, y acaba por tanto generando guerras.

      Desde la psicología yo no se si hay también un déficit en la identidad propia, y se extiende a la tierra con equis km2

  • Paloma835 dice:

    En un divorcio basta con que una de las partes lo quiera para que se inicie el procedimiento que acaba en separación, con toda legitimidad y legalidad, aunque quedan condicionados bienes y terceras personas afectadas por lo que dicte el juez.
    En el caso de separación de un territorio del Estado, nos encontramos en primer lugar la dificultad de identificar quienes son las partes, puesto que no estamos hablando de individuos, ni siquiera de personas físicas o jurídicas. La Generalitat es una institución del Estado, que representa tanto a los independentistas como a los que no lo son, a los que no saben, no contestan, no entienden, no tienen interés en el asunto, hayan nacido donde sea, sientan lo que les parezca, tenga o no derecho al voto, etc. En consecuencia, la separación no se puede fundamentar como parte persona jurídica o persona física, ni legal ni legítimamente. Tampoco se puede fundamentar en nombre del pueblo, puesto que éste no es independentista, sino muy diverso y heterogéneo.
    Se puede fundamentar legítimamente, como parte interesada en la separación, sobre la base de un derecho histórico como nación que transciende en el tiempo, como bien supremo superior al derecho y la ley, por encima del orden constitucional democrático, como principio fundamental preconstituyente. Y cuando ese bien supremo superior de una nación sin Estado, es claramente mayoritario, en una sociedad democrática sólo queda que negociar la forma de canalizar ese legítimo sentimiento nacional, y llegado el caso, de no ser posible un entendimiento dentro de organigrama del Estado, negociar una vía ejemplar a la canadiense. Pero claro, aquí las condiciones sobre bienes y terceras personas afectadas, a veces pueden resultar disuasorias, hasta el punto que se percibe poco interés en los independentistas en el paradigma canadiense.

  • omar dice:

    Como bien dice Maria+Isabel, el ideario independentista se formula en base a mitos y leyendas. No pueden reivindicar derechos que podrían ser propios de pueblos escindidos como los Kurdos, Tayikos o los pueblos-puzzle de los Balcanes. Sin embargo, de conseguir la independencia sólo conseguirían la escisión de la comunidad española sembrando la semilla de la ruptura. Todos aquellos pueblos tratan o han tratado de reunificarse/reafirmarse a través de la guerra o el terrorismo. Y nosotros no queremos eso, realmente, en el país donde nuestras vidas encuentran su significado.

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