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Una vez más he pensado que tengo un ángel protector de mis investigaciones, que me proporciona en cada momento el libro que necesito. Como el fenómeno es real, pero no me atrevo a atribuirlo a la intervención angélica, pienso que tiene que haber otra causa que algún día intentaré averiguar. Lo cierto es que ayer descubrí en mi biblioteca un libro que había olvidado: Recherches sur le développement de la pensée juridique et morale en Grèce, de Louis Gernet. No lo había leído, porque subrayo todos los libros míos que leo y este no lo estaba. ¿Por qué me di cuenta de su existencia en el momento en que tengo que escribir un capítulo sobre la evolución de los sistemas normativos? ¿Recordaba sin saberlo el lugar donde estaba en una biblioteca grande y desordenada? No lo sé. El caso es que su lectura me está interesando mucho. En primer lugar, por la claridad con que ve su objetivo y su método: quiere explicar que la noción de individuo como responsable de sus actos es una creación tardía del pensamiento humano que tiene que separarlo por una parte de la responsabilidad colectiva (la tribu es responsable de los actos de cada individuo) y por otra de la intervención de los dioses, que determina el comportamiento humano.

Un caso de responsabilidad colectiva por la acción de una persona lo aceptan los cristianos que creen que toda la humanidad es responsable de un pecado individual cometido por Adán y Eva.

Respecto de la intervención de los dioses he mencionado en el Diario del 22.6 dos casos que encontramos en Homero: ate y menos. En ambos casos, el individuo es impulsado a actuar no por propia decisión, sino por una enajenación provocada por los dioses. He recordado que cuando escribía un libro sobre la voluntad me impresionó un artículo de J.P. Vernant, titulado “Ébauches de la volonté dans la tragedie grecque”, en el que sostenía que los griegos no disponían de una noción precisa para designar lo que nosotros llamamos “voluntad”, y, por lo tanto, tampoco de lo que llamamos “responsabilidad personal”. El modelo trágico de la acción humana se caracteriza por “la presencia simultánea, en el seno de la decisión, de un “sí mismo” y de un más allá divino”.

El libro de Genet trata de la aparición del concepto de “responsabilidad personal” en el mundo griego, y lo hace a partir del derecho. “Hemos intentado describir este acontecimiento desde el punto de vista del derecho penal, a partir de los datos que nos proporciona la lengua de un pueblo cuya evolución moral, desde orígenes muy lejanos, nos permite observarlo. Eso quiere decir que estudiamos el caso griego solo como un caso privilegiado, nada más, de un proceso universal y fundamental que, sea cual sea el dominio que se considere, no puede, a nuestro juicio, depender de los azares de la historia”, de la “gracia” de un pueblo, o de los caprichos de la imaginación moral”.

Para los griegos, como para todos los pueblos, el orden es esencial para el mantenimiento de la sociedad. En Homero, el orden es Themis (ley divina) y Dike (justicia). Pero al principio, Themis era el orden dentro del clan, las normas de la moral familiar, completadas con prescripciones religiosas respecto del extranjero, por ejemplo, como la hospitalidad. Pero ese orden está en vías de disolución porque el triunfo de la ciudad exige la desintegración del clan y la integración de las familias en un grupo nuevo, como estudió Fustel de Coulanges. Esta precariedad del orden hace que Homero mencione muchas veces la palabra hybris (la ruptura del orden), y que cree la palabra eunomia, las buenas leyes que se oponen a la desorganización.

A los modernos nos cuesta trabajo pensar en ser culpable de algo que no depende de nuestra voluntad, pero esa culpabilidad objetiva duró siglos. Edward Payson Evans (1831-1917) en su obra The Criminal Prosecution and Capital Punishment of Animals documenta unos doscientos casos de juicios, excomuniones y castigos a animales entre los años 824 y 1906.

La importancia de conocer la historia de los derechos para comprender la evolución humana me parece cada vez mejor corroborada.

Únete Un comentario

  • Javier Rambaud dice:

    Este asunto me recuerda la distinción acuñada por la antropóloga norteamericana Ruth Benedict en su obra El crisantemo y la espada (1946) entre culturas de vergüenza y culturas de culpa. En las culturas de culpa, para ejercer el control social, se inculcan sentimientos de culpa por comportamientos que el individuo termina asumiendo como indeseables. Por ello en estas culturas tiene mayor peso la conciencia individual que las apariencias.
    Dodds retomó la distinción en Los griegos y lo irracional (1951), y mostró cómo se fue haciendo más presente el sentimiento de culpa según se transitaba desde los tiempos homéricos hacia las épocas arcaica y clásica en Grecia; sobre todo cuando se debilitó el lazo familiar en beneficio de una creciente importancia del individualismo y de la responsabilidad personal (Dodds, pp. 31, 39-58).

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