En los dos Panópticos anteriores hable de la evolución de la idea de “nación de naciones” y de por qué no se había incluido en nuestra Constitución, a pesar de que era aceptada en los debates de la comisión. La razón era se pensaba que abría la puerta a un Estado federal, que no podía admitirse porque rompía la unidad de la soberanía de la Nación española.
Creo que es un problema ficticio, porque se basaba en un concepto de soberanía muy confuso, absolutista y superado. Recogía la idea de Hobbes de que en un Estado no puede haber varias soberanías, porque no puede haber obediencia a varios soberanos.
Una de las conclusiones a las que llego desde el Panóptico es que los conceptos políticos resultan casi siempre imprecisos. Refuerzan lo que dice Humpty Dumpty a Alicia: “Cuando yo uso una palabra, significa exactamente lo que yo quiero…ni más ni menos”.
”El pensamiento liberal dice que el único soberano es el individuo
Como ejemplo mostraré la dificultad de responder a la siguiente pregunta: ¿Quién es el sujeto de la soberanía? La Constitución señala dos: la Nación y el pueblo español. El pensamiento liberal dice que el único soberano es el individuo. Kelsen, que solo podía residir en la comunidad internacional. Lindsay sostuvo que la soberanía reside en la constitución. Sieyés, consciente de que era una herencia de la monarquía absoluta, afirmó que después de elaborada una constitución no existe la soberanía. “Es un monstruo político”, una noción peligrosa para la libertad.
Son multitud los teóricos políticos que consideran que “soberanía” es un concepto confuso y poco útil. Mencionare solo los nombres de algunos: Carpizo, Krasner, Suganami, Wyduckel, Beaud. Carl Schmitt, defensor de la idea monolítica de la soberanía, no aclaró precisamente el tema al decir que es un concepto teológico secularizado, al igual que todos los conceptos significativos de la moderna teoría del Estado.
La cuestión de si la soberanía puede ser compartida o debe ser única me recuerda a un chiste que me contó Zubiri (estaba hablando de lo importantes que eran filosóficamente los gerundios): Un borracho está haciendo aguas menores en medio de una calle. Un guardia se le acerca y le reprende: “¡Usted no puede hacer eso!” Y el borracho, con una lógica implacable, le contesta: “Pues estoy pudiendo”.
Todas las negaciones de una soberanía compartida chocan con esa realidad. En los sistemas federales, por ejemplo, en el de Estados Unidos, hay una “soberanía dual”, que funciona muy bien. El tema de la soberanía dual apareció muy pronto en la política europea, aunque no planteada en términos de gobernanza compartida entre los reinos incluidos en un Estado compuesto, como fue el español en tiempos de los reyes católicos, sino entre el Papa y el Emperador, entre el poder espiritual y el político. Tardó siglos en resolverse.
Una vez más insisto en que la vida de los conceptos solo puede conocerse desde el Panóptico, es decir, desde una ciencia de la evolución cultural. Las variaciones en la interpretación de la soberanía derivan de su historia. El origen del poder estatal está en la fuerza. En el derecho de conquista, por ejemplo. Pero el poder ha querido siempre legitimarse, en un intento de fundamentar su autoridad no solo en la espada, sino en las ideas. Así aparecieron todas las teorías del origen divino del poder. La teoría de la “soberanía”, enunciada por Jean Bodin (1529 – 1596) fue elaborada para favorecer los poderes absolutos del monarca. Es pues una teoría absolutista. La reacción democrática contra el absolutismo a finales del XVIII tomó dos caminos: el francés y el americano. El francés heredó una idea de soberanía absolutista. Lo único que cambiaba era el sujeto de esa soberanía al arrebatársela al rey: primero fue el pueblo francés y luego la Nación francesa. Los americanos no querían un poder absoluto y por ello fragmentaron la soberanía en un Estado federal, en el cada nivel tenía sus propias competencias, y en el que el Senado se encargaba de la participación de los Estados en el gobierno central. Es cierto que en Europa se había intentado un procedimiento análogo para componer la unidad y la diversidad, que era el Imperio, pero lo dejaré ahora de lado. En este momento, sobre todo pensando en la Unión europea, se habla de sovereignity pooling, soberanía compartida.
”El reconocimiento de los derechos subjetivos -que no necesitaban de una acción legisladora previa- condujo a una afirmación transcendental: la soberanía radica en la persona
Paralelamente a esa evolución real del poder, en que primero se configura el Estado y luego la Nación política, se había ido produciendo una revolución teórica, que dio origen al liberalismo: la aparición de los “derechos subjetivos”, que eran propiedad individual y de los que emanaban toda la arquitectura democrática. Debemos sentirnos orgullosos del papel que jugaron en la elaboración de este concepto los teólogos juristas españoles del siglo XVI. El reconocimiento de los derechos subjetivos -que no necesitaban de una acción legisladora previa- condujo a una afirmación transcendental: la soberanía radica en la persona. Solo el individuo es soberano. A partir de ese derecho había que reconstruir todo el sistema político, porque no era así como se crearon los Estados y las “naciones políticas”. Ambas se constituyeron de arriba abajo. La idea de que se construyeron mediante un pacto es una ficción, pero una parte de la teoría política moderna pensó que sería bueno “reconstruir” el sistema de abajo arriba con una idea parecida. Una solución fue elaborar una constitución. Consistía en reconocer que la “soberanía del individuo” se ejercía plenamente sólo cuando estaba en “situación constituyente”, es decir, votando una constitución. A partir de ese momento, la soberanía la tenía la Constitución, que es lo que defiende Lindsay.
”"Sustituir una “soberanía monolítica grande” por una “soberanía monolítica pequeña”, creo que solo da más poder a las élites que lo desean y debilita los derechos de los individuos"
¿Cómo podemos evaluar estas concepciones distintas de la soberanía? En primer lugar, reconociendo que son “conceptos prácticos”, herramientas para resolver problemas. En ese caso, el problema es como respetar mejor los derechos individuales. Tras recorrer la historia del concepto me inclino a pensar que es la “soberanía compartida”, con competencias fijadas con precisión. Y esa creo que es la mejor respuesta al problema catalán. Sustituir una “soberanía monolítica grande” por una “soberanía monolítica pequeña”, creo que solo da más poder a las élites que lo desean y debilita los derechos de los individuos. Por ahora, a expensas de seguir estudiando, mi voto es para la soberanía dual.
Es posible desarrollar la Constitución española en una orientación federalista, que supondría, más que un cambio radical, una profundización en el actual régimen autonómico y la clarificación de temas competenciales que no quedaron claros en ella. Sigo aquí las propuestas de Santiago Muñoz Machado en Cataluña y las demás Españas, y de Eliseo Aja en Estado autonómico y reforma federal.