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25.1.2023.- Despliegue a modo de ejemplo de aporías jurídicas

En estos últimos post me limito a seguir los enlaces que me proporciona mi Archivo. Por eso puedo decir que es él quien está pensándolos. Activa enlaces cuya razón a veces no entiendo, referencias precisas o confusas, ejemplos. En el post anterior mencioné que la justicia es la aporía fundamental que el Derecho intenta resolver.  He definido la “justicia” como la buena solución a los problemas de la convivencia. No tiene un contenido fijo, que podamos alcanzar como se alcanza la cima de una montaña. Está sometida a un proceso de corrección, ampliación y mejora. Tengo ante mí la rica imaginería con que las diferentes culturas la han hecho visible: equilibrio, igualdad, rectitud, imparcialidad. Las culturas antiguas pensaban que “lo justo” era una situación objetiva real, a la que debíamos “ajustarnos”. Lo justo era que los padres cuidaran a los hijos y los hijos respetaran a los padres. Esta idea entró en quiebra porque muchas veces se veía como expresión de la naturaleza lo que no era más que una construcción de la cultura. Por ejemplo, hasta 1974 el Código Civil español ordenaba la sumisión de la mujer casada al marido, porque así lo indicaba la naturaleza.

La búsqueda de la justicia se convierte en aporía, porque no sabemos si los conflictos humanos tienen siempre una solución perfecta o solo disponemos de acercamientos asintóticos. Una alerta de memoria me recuerda que para Martha Nussbaum señala que el núcleo de la tragedia griega en la presencia de situaciones que no tienen ninguna solución moral. El caso de Antígona desgarrada entre sus obligaciones familiares y sus obligaciones ciudadanas. Lo detalla en un bello libro titulado La fragilidad del bien. Un ejemplo actual: el objetivo de conseguir una participación justa en el poder político. Hasta ahora lo hemos resuelto mediante la “ley de las mayorías”, lo que plantea el problema de proteger los derechos de las minorías. Cuando se habla del “rodillo político” se está mencionando el poder de las mayorías para aplastar a las minorías. Una democracia ideal debería atender todas las pretensiones legítimas, pero estas pueden entrar en contradicción, lo que dificulta la solución. ¿Es posible coordinar esas contradicciones? ¿qué ocurre cuando una democracia, como la estadounidense o la brasileña, está dividida en dos fracciones casi idénticas y visceralmente opuestas?

Mi Archivo me remite a Rousseau, con una relación que no veo a primera vista, pero que existe. Rousseau consideraba que las leyes justas dependían de la “voluntad general”, que las legitimaba. Esa solución no solucionaba nada, porque solo funcionaba si había unanimidad entre los ciudadanos. El pensamiento nazi consideró que la “voluntad general” era la enunciada por el Führer, como gran intérprete del pueblo, y que quienes no estuvieran de acuerdo no pertenecían al pueblo alemán. Esa interpretación me recuerda una conversación que mantuve hace años con dos miembros de Herri Batasuna. Me decían que la solución para Euskalerria era un referéndum de independencia. Al preguntarles quien podría votar en ese referéndum respondieron que los verdaderos vascos. Y al repreguntar quienes eran los verdaderos vascos, contestaron: los que quieren la independencia.

¿Cómo puede defenderse su derecho a participar en el juego democrático?

Otra aporía la plantea Martha Nussbaum, al estudiar la teoría del contrato social como fundamento de la sociedad política. Niega su validez porque excluye a todas las personas con discapacidades que les impiden contratar y votar. ¿Cómo puede defenderse su derecho a participar en el juego democrático? Algo parecido ocurre con los niños. Tienen derechos, pero no pueden votar para defenderlos. ¿Deberán tener los padres el derecho a representarles?

Sigamos las redes conceptuales de la memoria, que siempre se expanden. Las Constituciones se inventaron como fantástica herramienta solucionadora (heurística). Fijan las normas que deben respetar las demás leyes. Han funcionado eficazmente, pero se enfrentan a una “aporía constitucional”. ¿Tiene derecho una Asamblea constituyente a imponer normas a las generaciones futuras? ¿Debería cada generación elaborar su propia constitución? Y, sobre todo, ¿de dónde viene el poder constituyente? La Constitución está legitimada porque la votan los ciudadanos, pero es la constitución quien decide quienes son los ciudadanos que pueden votarla. ¿Qué es anterior la Nación o la Constitución? La Constitución americana, verdadera adelantada en este tema, comienza: We the People. ¿Quién ha definido ese pueblo? Los nacionalismos emergentes plantean con agudeza esta cuestión. Ante la dificultad para resolver el problema, surge la tentación de plantearlo en formato “conflicto”, es decir, no buscando la solución sino la victoria. Y esto supone la imposibilidad de progresar con soluciones win-win, de suma positiva.

El análisis de la “trilogía del obstáculo” (conflicto, problema, aporía) me encamina hacia una pregunta fundamental. Buscar estrategias de suma positiva, en la que todos ganen, parece una buena solución, pero ¿es real?