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24.11.2022.- Por qué pienso que los animales no tienen derechos

Hablar de “derechos de los animales o de la Naturaleza” puede considerarse un recurso retórico para fortalecer el rechazo a la crueldad con los animales o a la destrucción de la Naturaleza. En ese caso, no hay nada objetable, porque es sólo un elemento más de una necesaria campaña de concienciación. La dificultad empieza cuando se quiere dar contenido jurídico riguroso al concepto y se intenta fundamentarlo. Para que tengan la misma fuerza protectora que tienen los “derechos humanos” han de tener como característica imprescindible, al igual que ellos, el ser previos a la ley y exigir la redacción de leyes adecuadas. Esa analogía se ve en la redacción de la Declaración Universal de los Derechos de los animales (1977), que intenta copiar en su redacción (hasta donde puede) la Declaración de los derechos del hombre de 1789.

“Todo derecho interesa proteger un deseo, pero no todos los deseos pueden ser protegibles adhiriéndoles un derecho”

En un momento en que la fundamentación misma de los “derechos humanos” está sometida a críticas, cuando desde grandes áreas culturales se considera que son una creación eurocéntrica e individualista y muchos filósofos del derecho sostienen que no hay derechos previos a las leyes, defender esa ampliación a los animales y a la Naturaleza no hace más que debilitar más aún la fortaleza teórica del sistema de “derechos humanos”. Todo derecho intenta proteger algo valioso, pero no toda protección de algo valioso tiene que hacerse reconociéndoles derechos. “Las Meninas” es un objeto valioso, que hay que proteger, pero no reconociendo un derecho al miso cuadro. Sucede algo parecido con el deseo. Todo derecho interesa proteger un deseo, pero no todos los deseos pueden ser protegibles adhiriéndoles un derecho. Como he intentado explicar en El deseo interminable, la grandeza, novedad y precariedad de la noción de “derecho” deriva de su genealogía.  Y me parece imprescindible conocerla para saber cómo podemos utilizarla convenientemente.

Los “derechos previos a la ley” no están en la naturaleza, no existen en sí. Son una creación de la inteligencia humana, resultado de la necesidad de resolver los problemas planteados por la convivencia, en especial la de protegerse de la arbitrariedad del poder. Al final de una larga búsqueda, en la que los juristas españoles de los siglos XVI y XVII tuvieron gran protagonismo, la mejor solución práctica revelada por la experiencia de la humanidad ha sido la de autoafirmarnos como seres especiales dotados de “dignidad”, es decir, de un valor intrínseco protegible. No se trataba de una cualidad adquirida por el mérito, sino por el hecho de pertenecer a la especie humana. ¿Y quién ha dicho eso? Los seres humanos que han tanteado otros caminos para asegurar la “felicidad pública”, sin buenos resultados. No puedo resumir en unas líneas la historia que he desarrollado en el libro que mencioné antes. Pero ¿somos realmente seres dignos, cuando cometemos tantas indignidades? ¿No se trata de una soberbia demoniaca? La cuestión no es saber si somos seres dignos o no, sino si sería bueno el que nos considerásemos así y obráramos en consecuencia.

Criticar esta afirmación constituyente como antropocéntrica es igual que criticar como antropocéntricas a las matemáticas o al arte. Es que son creaciones que dependen de la inteligencia humana y que, si esta desapareciera, desaparecerían con ella. Afirmar que tenemos “derechos” es una afirmación “performativa”, que crea la realidad de lo que profiere (como la promesa, por ejemplo), acto que ni los animales ni la Naturaleza pueden realizar. Para generalizarlos a la realidad entera habría que volver a admitir un iusnaturalismo que antes o después tiene que apelar a un Legislador divino. Y esta solución se marginó por las dificultades que entrañaba.

La definición de la especie humana como creadora y afirmadora de derechos tiene que ser completada con la justificación de cada uno de esos derechos. También puede ampliarse a seres no humanos, siempre que se tenga presente que no significa reconocer unos derechos autónomos de los animales ni de la Naturaleza, sino una acción humana protectora hacia ellos, que puede, desde luego, adoptar la figura de “derechos”, pero no previos a la ley, sino derivados de la capacidad humana de crearlos.

Pondré un ejemplo. Hablamos de que las generaciones venideras tienen derecho a que protejamos el planeta que les vamos a dejar. Es evidente que unos seres que aún no existen no pueden tener derechos ni nada. Sin embargo, nos parece justo proteger la pervivencia de la vida como un valor. En este punto recibo un “tuit” de mi memoria que me alerta de que esto tiene que ver con la obra de Ronald Dworkin, un famoso filósofo del Derecho, que estudié hace muchos años y en quien hacía mucho tiempo que no pensaba. Voy a rastrear en mi archivo a que se puede referir esta advertencia y se lo cuento en el siguiente post.

 

Únete Un comentario

  • antoni bigorra rosell dice:

    Buenos dias profesor

    Encuentro de maximo interes sus articulos , en uno de los estantes que cada uno tiene en su armario cultural de las distintas personas que uno elige como compañero de viaje en las distintas disciplinas de Ciencia , Literatura ,Tecnologia ,Historia ,Filosofia ,Religion , usted sr Marina figura como maestro de talento y sentido comun,
    Reciba un cordial saludo y reconocimiento a su labor pedagogica de tantos años .

    antoni bigorra rosell

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