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Desobediencia civil y la poderosa humildad de la democracia

Estos HOLOGRAMAS son un ensayo de PERIODISMO EXPANSIVO. Conocer lo que ocurre es fácil, comprenderlo es complejo. Cada lector debe poder elegir el nivel de comprensión en que quiere moverse. Propongo tres niveles: uno, reducido, en formato papel. Otro más amplio, en formato digital, que, a su vez, remite a una RED DE COMPRENSIÓN sistemática, necesaria por la inevitable conexión de los asuntos. Tal vez sea un proyecto megalómano, pero creo que vale la pena intentarlo. El artículo inicial de este holograma se publicó en el suplemento Crónica de EL MUNDO el día 13 de octubre de 2019: 


Desobediencia civil.- El independentismo catalán amenaza con la desobediencia civil. Conviene reflexionar sobre esta figura jurídica, aplaudida o denigrada dependiendo de las simpatías que despierte su causa. Según grandes filósofos del Derecho, tolerarla demuestra la calidad de una democracia, su humildad y su actitud garantista y autocrítica. Una sociedad justa necesita saber si los desobedientes tienen razón, antes de condenarlos. No toda acción contra el poder es desobediencia civil. Ésta acepta el sistema constitucional, y sus procedimientos para elaborar leyes, pero intenta corregir alguna norma que considera injusta, después de haber agotado todos los recursos legales. Su respeto al Estado de derecho implica que los desobedientes están dispuestos a aceptar el castigo legal. Las democracias avanzadas la admiten porque reconocen que en muchas ocasiones han sido grandes motores de progreso. Por ejemplo, la ejercida contra la discriminación racial en EEUU. Sin embargo, no toda desobediencia está justificada. Por eso, no puede aceptarse un “derecho general a no obedecer ”, aunque sí la conveniencia, cumplidos ciertos requisitos, de no castigar automáticamente la infracción, sino de escuchar las razones que la provocaron y, en el caso de que revelen un conflicto entre derechos, ponderar cuál debe prevalecer. Este ejemplo de finura democrática merece una consideración detallada.


HOLOGRAMA 21


La sociedad ha necesitado siempre obedecer a la ley, y también protegerse de sus excesos. A eso se refería el desconfiado aforismo latino “Sumum ius, summa iniuria”, a mayor justicia, mayor daño. Por eso, la historia de la humanidad es la crónica de la autoridad y de la resistencia a la autoridad, el enfrentamiento de los derechos legales y de los derechos pre legales, la lucha por el reconocimiento. Se ve en la Antígona de Sófocles, que opone sus deberes familiares a las leyes de la ciudad, o en la muerte de Sócrates, que por respeto a la ley aceptó su condena a sabiendas de que era inocente. Se ve cuando los teólogos medievales aprueban que no se obedezca una ley injusta. Se ve en la elaboración del concepto de derecho subjetivo, hecha por los juristas españoles del XVI y XVII, que permite distinguir entre legalidad y legitimidad. Y, por último, se consagra en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, cuando se admite que los derechos imprescriptibles y eternos son la libertad, la propiedad, la seguridad, y la resistencia a la opresión. Este último derecho puede ejercerse de muchas maneras, por ejemplo, la revolución, que pretende cambiar el régimen político vigente. Pero hay una forma de protesta contra una situación que se considera injusta especialmente interesante y frecuentemente confusa – la desobediencia civil – a la que he dedicado otros artículos. Mark MacGuigan comenta que «entre las formas que ha tomado la desobediencia civil figura la revolución, el tiranicidio, la resistencia clandestina, la sedición, la huelga, los piquetes de huelga, las negativas a obedecer órdenes superiores, los boicots, las huelgas de hambre, los viajeros de la libertad, las marchas, las sentadas, las asambleas de protesta y, simplemente la no obediencia» Ante este guirigay conviene comenzar definiendo el concepto.

Hugo Adam Bedau da una definición que en general es aceptada, aunque con voces discordantes en algún aspecto concreto: «alguien comete un acto de desobediencia civil, si y sólo si, sus actos son ilegales, públicos, no violentos y conscientes, realizados con la intención de frustrar leyes —al menos una—, programas, o decisiones del gobierno, apelando a principios éticos, con aceptación voluntaria de las sanciones y con fines innovadores». En general, los numerosos tratadistas que han estudiado el tema, reservan el término “desobediencia civil” para un comportamiento que se da dentro de un sistema democrático, que los desobedientes consideran legítimo (De Lucas, Prieto Sanchis, Malem Seña). No es una acción para cambiar un sistema, sino para cambiar una norma o una ley. Si no cumple estas condiciones, la acción que intente derrocar a un poder -tal vez justamente- es otra figura jurídica distinta. La desobediencia civil tiene una función persuasiva (Garzón Valdés), propagandística (Singer), simbólica (Habermas) mediante la cual una minoría intenta convencer a una mayoría para que cambie de postura, por ello apela a principios éticos o a principios superiores al ordenamiento legal positivo (Habermas, Dworkin,). Precisamente por aceptar la legitimidad del gobierno para dar leyes -aunque consideren que esa ley es injusta- los desobedientes están dispuestos a aceptar el castigo, como señal de respeto hacia el ordenamiento jurídico, aspecto que muestra la peculiaridad de estas acciones (Passerin d’Entreves, Falcon y Tella). Martin Luther King en «Letter from Birmingham City Hall» escribe «…un individuo que viola la ley que su conciencia le dice que es injusta y voluntariamente acepta la pena quedándose en la cárcel, para despertar en la comunidad la conciencia de la injusticia, está expresando, en realidad, un enorme respeto por la ley». Gandhi señala también que «hay que estar dispuesto a sufrir alegremente la prisión». En esta misma línea Thoreau, tal vez el primer tratadista de la “desobediencia civil”, afirma: «Bajo un gobierno que injustamente encarcela a alguien, el lugar que debe ocupar el justo es también la prisión».

Tolerar la “desobediencia civil”, escribe Rawls, conocido filósofo del derecho, es propio de democracias avanzadas, “que estás muy cerca de la justicia”. Sostiene que “la desobediencia civil (lo mismo que la objeción de conciencia) es uno de los recursos estabilizadores del sistema constitucional, aunque sea por definición, un recurso ilegal (…) ayuda a mantener y reforzar las instituciones justas”. ¡Qué afirmación tan extraña! ¿Por qué una infracción de la ley va a estabilizar la democracia?  La respuesta me parece luminosa: porque una de las características de las democracias -en general de lo que denomino “pensar a la europea- es la humildad y el sentido autocrítico. Este es el tema que me interesa resaltar. La experiencia histórica nos indica que con demasiada frecuencia se han cometido atropellos legales contra la justicia, que han sido corregidos gracias a que hubo buenas gentes que se rebelaron contra el poder y contra las leyes injustas. Por ello, Dworkin advierte que hay que ser cuidadoso al juzgar la desobediencia civil, porque “tal vez estemos juzgando a nuestros mejores ciudadanos”. Von Wright también señala que todo progreso legal ha nacido de una disidencia. Y aún me siguen emocionando los textos de Rudolf von Ihering que leí en mi juventud, en los que hablaba de “la lucha por el derecho”. En esta reunión de testimonios en que he convertido el artículo, recordaré también la opinión de Virginia Held: “Probablemente la desobediencia civil sea la forma como muchos ciudadanos en las próximas décadas traten de hacer valer sus juicios morales en las decisiones publicas”.

Pienso que la esencia del problema es que se enfrentan tres derechos legítimos, y que la solución está en como hacerlos compatibles

Por eso, las democracias no consideran sin más un delito esas infracciones de la ley, sino que se comprometen a analizar sus pretensiones de legitimidad jurídica, antes de sentenciar aplicando el sentido literal de la norma. Sin este intento de legitimación no hay “desobediencia civil” en sentido estricto, sino protesta, insumisión, o insubordinación. Los desobedientes suele apelar a derechos naturales, a los Principios generales del Derecho (Rodriguez Paniagua) o a otros derechos positivizados. Estévez Araujo (La Constitución como Proceso y la Desobediencia Civil, 1994) opina que la desobediencia civil se puede ver amparada en el ejercicio de tres derechos fundamentales: la libertad de conciencia (desde un punto de vista moral, se combate una ley injusta), la libertad de expresión (al realizar una acción de denuncia) y la participación política (con su acción, se busca mejorar la Ley).

Tras el examen de las pretensiones jurídicas, es necesario entrar a valorar la legitimidad o no legitimidad de la desobediencia civil. Incluso si la justificación no fuera suficiente, algunos tratadistas opinan que se debe castigar con mesura, siempre que en el modo de realización de la desobediencia no se hubieran producido daños severos a algún bien jurídico. Piensan que debería considerarse como un exceso en la aplicación de un derecho (el de libertad de opinión o de expresión, por ejemplo), y que tratarlo con excesiva dureza disuadiría a otras personas de ejercerlo.

Podría suceder también que se considerasen legítimas las reclamaciones, con lo que nos podríamos encontrar en un conflicto de derechos, que exigiría una ponderación, para señalar cuál debe ser la prioridad entre ellos. (Sáez Cabrera). El tema del enfrentamiento de derechos legítimos y de la necesidad de ponderación entre ellos me parece esencial para comprender la genealogía de la ética y del derecho.  Es un tema de especial relevancia en el conflicto catalán. El análisis de la desobediencia civil refuerza mi interés por la vía canadiense para resolverlo. Pienso que la esencia del problema es que se enfrentan tres derechos legítimos, y que la solución está en como hacerlos compatibles. Lo primero que hay que hacer es escuchar los argumentos de todas las partes implicadas, y sería deseable que lo hiciéramos sin necesidad de apelar a la “desobediencia civil”. Amenazar con ella para oponerse a una sentencia que no se conoce, supone blindar una posición previa. Pero para evitar esos derrapes políticos y jurídicos, deberíamos todos admitir la necesidad de argumentar en política, actividad benefactora cada vez mas desprestigiada. Por eso, una vez mas recordaré la afirmación de Karl Popper: Es preciso que combatan los argumentos, para que no tengan que combatir las personas”.

 


POSTDATA. – RED SISTEMÁTICA

 

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Únete 10 Comments

  • antonio dice:

    la desobediencia civil tiene legitimidad ética, o no la tiene. El caso de Cataluña no tiene legitimidad ética……por favor profesor, déjese de ficciones intelectuales.
    Históricamente la desobediencia civil, es la única respuesta ante una injusticia ETICA, entonces SI tiene razón de ser.
    Las fantasías intelectuales, ya las sufrió Alfonso Quijano. Por desgracia hay muchos eruditos que las tienen.
    Pídales a los tragapanes funcionarios de la Generalitat que arriesguen una posición social ventajosa y que por ejemplo, no paguen impuestos al Estado español, a ver cuantos secundan la desobediencia civil.
    Se esta viendo claramente como los anticapitalistas de la CUP, hacen desobediencia civil en Suiza, o Puigdemon realiza desobediencia civil en Waterloo.
    Menos películas profesor. A estas alturas de lo que esta pasando en Cataluña hay pocos españoles que no sepan de qué va la postura intelectual filibustera de los argumentos catalanes.
    La inteligencia creativa esta para algo más importante, encontrar el sentido de la existencia, no para perder el tiempo con intereses egoicos, cuya única finalidad es no, es no, o sí es sí, en definitiva diálogos de besugo en el que una parte, en este caso la dominante en Cataluña, pretende imponer sus condiciones.

  • antonio dice:

    Hay que tener capacidad crítica, en eso estamos todos de acuerdo, pero la capacidad crítica hay que ponerla a trabajar.
    Cuando ya hay una sentencia del Tribunal de Estrasburgo, en el que considera que los actos del 1-O, NO FUERON UN ACTO de DESOBECIENCIA CIVIL, todavía hay quien pica con este camelo repetido hasta la saciedad.
    Paso con Heidegger que coqueteó con el nazismo, lo que destapó sus flaquezas intelectuales como pensador.
    Los independentistas se pueden asimilar a Martin Luther King, Gandhi, o con quien su fantasia de martires aburguesados decida, la realidad es otra, los indepentistas, se nutren de la clase social con más privilegios en Cataluña, y luego están esos otros «los trepas» que aspiran a tener los mismos privilegios.
    Lo que ocurre en Cataluña es un LINCHAMIENTO físico y moral contra los que no son independentistas, y es lo que se desprende de las imágenes que se ven por Tv.

    https://www.elespanol.com/espana/tribunales/20190226/cuixart-compara-gandhi-ejercicio-desobediencia-civil-europa/379212676_0.html

  • jose antonio marina dice:

    No estoy de acuerdo con lo que dice. Una cosa son los actos delictivos que quienes pretendieron subvertir el orden constitucional, y han sido adecuadamente castigados, y otra es qué tenemos que hacer con los disidentes. Los disidentes son siempre una molestia, sin duda. Pero lo que dice la teoría democratica de la desobediencia civil es que hay que escucharles por si tienen razón. ?Y si no la tienen? Pues para eso están las leyes. Le pondré un caso parecido: el derecho de huelga. ¿Cree usted que existe ese derecho? Si contesta a esa pregunta, continuaremos el diálogo. El tema catalán enardece a las personas, lo cual es mala situación para el debate. Discutamos, pues, sobre un tema -muy parecido- pero con menor carga emocional: la huelga.

  • antonio dice:

    profesor esta de moda IR DE MÁRTIR……no se le habrá contagiado del virus ?

    Ahora Torra quiere ser el nuevo mártir del procés……..la psicología enfermiza del superhombre tiene que ver con el desarrollo intelectual del individuo.
    No hace falta que conteste, esta claro que algo no marcha bien en su modelo intelectual.

  • jose antonio marina dice:

    Empecemos por el principio. La desobediencia civil, la objeción de conciencia, y la huelga tienen en comun que suponen una infraccion de la ley, en los dos primeros casos, y en el tercero de un contrato (que tiene fuerza de ley entre particulares). Los sistemas democraticos las toleran o admiten porque creen que protegen otros derechos: la libertad de expresión, o los derechos laborales. Pero esto no significa una permisividad general, porque todas esas acciones pueden perjudicar a terceros, es decir, pueden lesionar bienes jurídicos protegibles . Por eso es necesario ponderar beneficios y perjuicios. Esa es la razón de que se prohiban los piquetes en las huelgas y se ordenen servicios mínimos; en el caso de la objeción de conciencia, tiene que dictaminarlo un juez, y en el caso de la desobediencia civil tiene que mantenerse sin violencia y ponderar los efectos para sentenciar su validez o injusticia. Si se contravienen la ley sin justificación, deben ser castigados rigurosamente, Todo sistema garantista suele irritar a quienes lo consideran síntomas de debilidad. Pero yo, desde luego, si tuviera que ser juzgado alguna vez desearía serlo en un sistema así.

    • antonio dice:

      Veo que lo que usted considera el principio-origen, de algo, es en realidad el resultado final. Creo que usted empieza su razonamiento por el tejado de la casa, no por sus cimientos.
      El origen, o principio, entre huelga y desobediencia civil, es una desigualdad social diferente, por lo tanto, su razonamiento a la hora de comparar ambas formas de protestas sociales, no tienen nada que ver.
      Perdone profesor que le contradiga, sigo pensando que su modelo intelectual no funciona en este caso, en otros no le digo que no.
      Un saludo.

    • antonio dice:

      mi modelo intelectual, que evidentemente es distinto al suyo, se nutre de periodistas que filosofan y se pringan con las emociones-intereses del ser humano, aunque esa implicación les impida alcanzar un púlpito oficial desde el que impartir el dogma de su modelo intelectual.
      Con su permiso, cuelgo y aconsejo la lectura del periodista Gregorio Morán.
      https://www.vozpopuli.com/opinion/sobrevivir-estafa-sociedad-cataluna_0_1292272150.html

  • antonio dice:

    Veo que lo que usted considera el principio-origen, de algo, es en realidad el resultado final. Creo que usted empieza su razonamiento por el tejado de la casa, no por sus cimientos.
    El origen, o principio, entre huelga y desobediencia civil, es una desigualdad social diferente, por lo tanto, su razonamiento a la hora de comparar ambas formas de protestas sociales, no tienen nada que ver.
    Perdone profesor que le contradiga, sigo pensando que su modelo intelectual no funciona en este caso, en otros no le digo que no.
    Un saludo.

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