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Tesis para un debate sobre el conflicto catalán

 

De joven deseaba ser escritor de “novelas por entregas”, porque me fascinaba, por ejemplo, que la gente esperara en el muelle de Nueva York la llegada del barco donde venía la revista que publicaba el último episodio. Por eso, he intentado hacer un “argumento por entregas”, con la esperanza de que alguien esperase el siguiente paso del argumento. He tomado como tema el conflicto catalán, y  estoy publicando los episodios los domingos en EL MUNDO.


  • Primera entrega: EL MUNDO, 4 de noviembre de 2018

 Tesis para un debate. La democracia parlamentaria se funda en la argumentación. Como dijo Popper, “conviene que combatan los argumentos, para que no tengan que combatir las personas”. Sin embargo, hay una devaluación de la argumentación, lo que lleva, inevitablemente, a la ausencia de verdaderos debates, sustituidos por lanzamiento de consignas, tuits, insultos, y otros objetos mentales. Para debatir en serio conviene, en primer lugar, señalar las tesis que se mantienen, para, a continuación, intentar probarlas y someterse a crítica. Respecto al conflicto catalán, las tesis que someto a discusión son las siguientes: (1) Los derechos fundamentales civiles y políticos son individuales. Las entidades abstractas, como la Nación, la Raza, el Pueblo, la Cultura, no tienen derechos. Sólo los tienen los  individuos designados por esos nombres colectivos.  (2) Los derechos fundamentales pueden entrar en colisión, y la solución no consiste en prescindir de alguno de ellos, sino de buscar el modo de coordinar su cumplimiento. (3) En el conflicto catalán se enfrentan tres derechos legítimos: el de los catalanes que quieren independizarse, el de los catalanes que no quieren independizarse, y el del resto de españoles afectados por esta cuestión. (4) Estos derechos son “principios orientadores” de la acción legislativa. La explicación, las semanas próximas.


  •  Segunda entrega: EL MUNDO, 11 de noviembre de 2018

El debate. Defenderé la primera de las cuatro tesis esenciales para pensar los  nacionalismos. Tesis 1:Los derechos fundamentales, civiles y políticos, son individuales. Las entidades abstractas, como la Nación, la Raza, el Pueblo, la Cultura, solo tienen derechos derivados. Siempre que se han reconocido derechos a entidades abstractas, los han ejercido contra los individuos, que son los verdaderos titulares de esos derechos. La Revolución francesa  combinó “derechos humanos” con “soberanía nacional”. Era una contradicción, puesto que la nación estaría sujeta  a leyes universales (derechos humanos), pero, al ser soberana, no estaría sometida a nada superior a sí misma. Admitir la Nación como sujeto de derechos supone situar la identidad colectiva (mítica) por encima de la individual (real). A continuación, pedir un Estado para la Nación, no para los ciudadanos. La nación puede estar en contra del pueblo, si se la considera una entidad superior. La idea de una “persona espiritual colectiva” ha hecho estragos. En 1915, Max Scheler sostenía que la guerra no es violencia física, “sino una controversia de poderío individual entre las personas espirituales colectivas que llamamos estados”. En Derecho internacional las naciones son sujeto de derechos, pero  son “ficciones jurídicas” (como lo son las sociedades mercantiles), y derivan sus derechos de los individuos reales.


  • Tercera entrega: EL MUNDO, 18 de noviembre de 2018

El debate. La segunda tesis que propongo para tratar el conflicto catalán dice así: “Los derechos fundamentales pueden entrar en colisión, y la solución no consiste en prescindir de alguno de ellos, sino en buscar el modo de coordinar su cumplimiento”.Los antiguos griegos comprendieron la hondura dramática de este conflicto ético. Recuerden a “Antígona”, desgarrada entre las obligaciones de la piedad familiar y de la obediencia a la ciudad. Pueden enfrentarse el derecho a la libertad y el derecho a la seguridad. El de propiedad y el de igualdad. La libertad de expresión y la defensa del honor y la intimidad. Los derechos de la madre y los derechos del feto. El derecho a decidir y la obligación de obedecer a la Constitución.  Ninguno se puede eliminar, por lo que hay que estudiar muy bien cuál de ellos debe prevalecer en cada caso o como se pueden hacer compatibles. La democracia puede encallar en estos conflicto si sólo se atiene a la ley de las mayorías, porque puede olvidar los derechos reclamados por las minorías. Por eso, la justicia consiste en una rigurosa ponderación de los derechos en conflicto.

 

 

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