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La historia de los conceptos

La “ciencia de la evolución de las culturas”, tal como la defiendo en Biografía de la humanidad, nos permite asistir a el esfuerzo de los seres humanos para buscar formas más justas de convivencia. Las soluciones que en un momento parecen definitivas, muestran fisuras que deben prevenirse o resolverse. Surgen así sistemas de salvaguarda, de contrapesos, modos de corrección, de garantías. Para muchos, esas sutilezas debilitan la acción de la justicia, pero una visión más amplia muestra que la han reforzado.

La evolución del tema de la “obediencia debida a la ley” es un ejemplo claro de esa búsqueda. A. Patricio Carvajal lo estudió en Derecho de resistencia, Derecho a la revolución, Desobediencia Civil. Una perspectiva histórica de interpretación. La formación del derecho público y de la ciencia política en la temprana Edad Moderna (I).” (Revista de Estudios Políticos (nueva época) 76:63-101). John Rawls trató el tema en su famosa Teoría de la justicia. Un comentario detallado puede verse en el artículo de Agustín Pérez Carrillo “Rawls y la justificación de la desobediencia civil”.

Dworkin, en su también famosa obra Los derechos en serio comenta la necesidad de comprender la importancia de este asunto. Escribe: “Las proposiciones simples y draconianas, según las cuales el crimen debe ser castigado y quien entiende mal la ley debe atenerse a las consecuencias, tiene extraordinario arraigo en la imaginación tanto profesional como popular. Pero la norma del derecho es más compleja y más inteligente y es importante que sobreviva”. Habermas señala dos puntos importantes. Considera que la justificación de la desobediencia civil se encuentra en una comprensión de la Constitución como proyecto inacabado y como medio de participación y manifestación en Democracia. La desobediencia tenderá a robustecer el sistema político democrático, en la medida en que se mantiene cierta lealtad constitucional por el carácter simbólico y pacífico de la protesta. En el caso español que nos ocupa, conviene destacar este aspecto. La desobediencia civil está protegida por la ley precisamente porque acata el marco constitucional. Fuera de ese acatamiento ya no hay “desobediencia civil” sino un movimiento revolucionario, en cuya evaluación no entramos, pero que debe conceptualizarse de otra manera.

Daniel Amelang, en su artículo “El tribunal Supremo y la desobediencia civil” cita a Benet Salellas, uno de los abogados defensores de Jordi Cuixart: “Escribió en su reciente libro Jo Acuso: la defensa en judicis polítics (2018), que “asumir la desobediencia civil, que por definición es pacífica, como instrumento de transformación social, y con todo lo que comporta de resistencia no violenta, supone también asumir las consecuencias. Así, hace falta reivindicarla como prueba de la verdadera salud de un estado de derecho social y democrático”.

 

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Únete Un comentario

  • luis dice:

    No entiendo cómo puede considerarse desobediencia civil, unos hechos alentados desde la Generalitat, y utilizando la logística de los Mossos.
    Dejémonos de utilizar paralelismos teóricos justificativos de unos hechos que no tienen nada que ver, y que sólo sirven para encubrir un golpe contra el orden constitucional.
    Los jueces no creo que se dejen embaucar con argumentos demagógicos.

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